Personal vacunado por Covid-19 – Retorno a la actividad.

A través de la resolución conjunta Nro. 4/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Salud (MS en adelante), publicada y con vigencia a partir del 9 de abril del corriente, se dispuso que:

1- Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que se encontraban dispensados de concurrir al trabajo (mayores de 60 años, embarazadas y grupos de riesgo según la resolución Nro. 627/2020 del MS y concordantes) que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación.

2- Los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por ser trabajadoras embarazadas o pertenecer a los grupos de riesgos, podrán ser convocados una vez transcurridos 14 días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la condición de riesgo.

Las convocatorias antes indicadas no pueden realizarse sobre personas que presenten inmunodeficiencias ni sobre pacientes oncológicos o trasplantados según la definición que hace el Ministerio de Salud en la resolución Nro. 627/2020.

3- Los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Las personas convocadas que tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los empleadores.

DERECHOS RESERVADOS © 2015