Covid-19 – Decreto 266/2021 (Prórroga Prohibición de Despidos y Suspensiones por Fuerza Mayor - Covid-19 como Enfermedad Profesional).

A través de decreto de necesidad y urgencia mencionado, se estableció prorrogar hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive:

1. la prohibición de realizar despidos sin justa causa (art. 245 Ley de Contrato de Trabajo) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 Ley de Contrato de Trabajo).

2. la prohibición de realizar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (arts. 219 a 222 Ley de Contrato de Trabajo).

Están exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo antedicho, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Las prohibiciones antes mencionadas (despedir sin causa, suspender por causa de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo) y el recargo indemnizatorio, no serán de aplicación a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 ni para el sector público nacional.

Asimismo, y como novedad, agrega que dicha prohibición no será aplicable a quienes se encuentren comprendidos en el régimen legal de la industria de la construcción (Ley Nº 22.250).

3. considerar presuntivamente al Covid-19 como enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de los trabajadores dependientes que hayan prestado tareas efectivamente en sus lugares de trabajo o fuera de su domicilio particular.

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