Flexibilización de los requisitos para las Sociedades Anónimas Unipersonales

La Ley 27.290 introdujo recientemente modificaciones a la Ley General de Sociedades (en adelante, “LGS”) respecto de las Sociedades Anónimas Unipersonales (en adelante, “SAU”).

En primer lugar cabe recordar que, mediante la sanción de la Ley 26.994, se introdujo en la LGS un nuevo tipo (o subtipo) de sociedad: la SAU. La aludida norma estableció que las SAU debían adoptar la forma de sociedad anónima pero, cumpliendo con rigurosos requisitos (los del artículo 299 de la LGS).

En respuestas a las críticas que recibió esta normativa, la Ley 27.290 vino a alivianar los requisitos con los que deben cumplir las SAU. Así, reformó los artículos 255 y 284 de la LGS, eliminado el requisito de que las SAU cuenten con un directorio y sindicatura colegiado y plural.

En consecuencia en la actualidad, quien desee constituir una SAU, puede hacerlo estableciendo en el estatuto social un directorio y una sindicatura unipersonal.

Ante cualquier consulta adicional por este tema, por favor comunicarse con Mariana Werner (mwe@moltedo.com.ar) o bien con Eduardo Bustamante (ebu@moltedo.com.ar).

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