Utilización de aplicaciones informáticas para ingreso de información solicitada en el formulario “constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal”.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a través de la resolución N° 2/2021 dispuso avanzar hacia la habilitación de constancias digitales de entrega de Elementos de Protección Personal (EPP) establecida por la Resolución SRT N° 299/2011, como así también de la constancia de capacitación brindada a los trabajadores conforme la obligación emanada del artículo 9º, inciso k de la Ley N° 19.587.

De igual forma habilitó la digitalización de las constancias de asesoramiento y asistencia técnica a cargo de las ART (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), en los términos del Decreto N° 170/1996.

Sobre dicha base y con vigencia a partir del 28/04/2021, estableció que:

a) Los empleadores podrán utilizar aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, la información solicitada en el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal”.

Las aplicaciones informáticas deberán permitir la posibilidad de que el/la trabajador/a no firme, en el caso de no haber recibido alguno de los ítems referidos, y/o de firmar con observaciones en el supuesto de haberlos recibido en forma insuficiente o deficiente.

b) Los empleadores podrán utilizar aplicaciones informáticas para registrar, con carácter de declaración jurada, las constancias de capacitación a sus trabajadores dependientes.

Las aplicaciones informáticas referidas deberán contar con la posibilidad de detallar la fecha y temáticas abordadas en cada oportunidad, nombre del capacitador y modalidad de la capacitación. Debe habilitarse la posibilidad de que los trabajadores manifiesten observaciones y comentarios sobre la capacitación recibida reservando debidamente su identidad.

Podrán acreditarse constancias de capacitación realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma en la medida que cumplan con las exigencias previstas en este artículo.

c) Las ART, ART Mutuales y empleadores autoasegurados podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, las constancias de capacitación y de asesoramiento y asistencia técnica brindada a los empleadores afiliados conforme las obligaciones emanadas del artículo 18 del Decreto N° 170/1996.

Las constancias referidas en a), b) y c), se tendrán por válidas en la medida en que las aplicaciones informáticas garanticen la seguridad e integridad de los datos consignados y que mantengan un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

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