Covid-19 – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 – Medidas generales de prevención.

Poder Ejecutivo de la Nación publicó el 1º de mayo del corriente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 (el “Decreto”), por el cual se extienden las medidas de prevención hasta el día 21 de mayo de 2021 (inclusive).

En líneas generales, se mantienen las mismas medidas que regían hasta el día 30 de abril de 2021.

Se establecieron nuevos parámetros para definir la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de 40.000 habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA.

Normas aplicables en todo el territorio nacional

Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado.
b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, salvo mayores

En el ámbito del trabajo siguen las mismas prohibiciones, y lineamientos para quienes deben concurrir, y las excepciones al deber de asistencia tanto en el ámbito público como en la administración pública, fomentándose la actividad mediante la modalidad de teletrabajo.

Normas aplicables a las áreas de Alto Riesgo Epidemiológico

Se mantiene la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades.

Se mantiene también la restricción de circular regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

Siguen suspendidas las siguientes actividades:

a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
c. La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.
d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
e. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
f. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
g. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Normas aplicables a las áreas de Alarma Epidemiológica y Sanitaria

Comprende a todo el AMBA, los municipios de General Pueyrredón, Bahía Blanca, las ciudades de Mendoza, Godoy Cruz, Luján de Cuyo, Guaymallén, Las Heras y Maipú de la Provincia de Mendoza, Rosario y San Lorenzo en la Provincia de Santa Fe.

En esta zona es dónde se verifican algunos cambios a las limitaciones y prohibiciones que existían hasta el 30 de abril.

Quedan SUSPENDIDAS las siguientes actividades:

1. Centros comerciales y shoppings.
2. Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 11 del decreto 125/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.
3. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las SEIS (6) horas y las DIECINUEVE (19) horas los locales gastronómicos sólo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
4. La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre.
5. El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
6. La restricción de circular establecida en el artículo 18 regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.
7. Suspensión del dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

Se mantiene la limitación de uso del transporte público, el cual sólo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades, servicios y situaciones comprendidas en los términos del artículo 11 del Decreto N° 125/21 o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso, así como para las personas que deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, debiendo portar el “CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN EMERGENCIA COVID-19”, que las autoriza a tal fin.

Se mantiene también la restricción de circular regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente.

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