Modificación de las normas que regulan la compra y venta de bonos – Comunicación A 7327 BCRA – Resolución 895/2021 CNV.

Durante el fin de semana y este lunes 12 de julio se dictaron dos disposiciones que limitan las operaciones de compra y venta de valores negociables conocidas como “contado con liquidación” y “dólar MEP”.

Por un lado, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a través de la Comunicación A 7327 dispuso limitaciones para las operaciones con dólares financieros que afecta principalmente a las personas jurídicas.

Desde ahora, para acceder al mercado de cambios, el solicitante deberá presentar una declaración jurada afirmando que:

1) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; para los canjes concertados a partir del 12.7.21.

2) se compromete a no concertar ventas en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.

3) el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.

4) que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.

Por otro lado, se publicó en el Boletín Oficial del día de hoy la Resolución N° 895/2021 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que estableció nuevas restricciones y fija nuevos plazos para las operaciones con bonos. Allí se establece:

1) para la venta de valores negociables en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, debe verificarse un plazo mínimo de tenencia (“parking”) de dos días hábiles que se cuentan a partir de la acreditación ante el agente de depósito. No existe plazo mínimo de tenencia cuando se trata de compra de este mismo tipo de valores.

2) para la venta de valores negociables en moneda extranjera y en jurisdicción local, debe verificarse un plazo mínimo de tenencia (“parking”) de un día hábil que se cuentan a partir de la acreditación ante el agente de depósito. No existe plazo mínimo de tenencia cuando se trata de compra de este mismo tipo de valores.

3) para transferencias de valores negociables con liquidación en moneda extranjera a entidades depositarias del exterior debe verificarse un plazo mínimo de tenencia (“parking”) de dos días hábiles que se cuentan a partir de la acreditación ante el agente de depósito. No existe plazo mínimo de tenencia cuando se trata de colocación primaria de valores negociables, emitidos por el Tesoro Nacional o se trata de Cedears con negociación en mercados regulados por la CNV.

4) se fija un límite semanal de 50.000 nominales respecto de los valores negociables emitidos bajo ley local comprados con una liquidación en dicha moneda y jurisdicción.

5) se fija un límite semanal de 50.000 nominales respecto de los valores negociables emitidos bajo ley extranjera comprados con una liquidación en dicha moneda y jurisdicción.

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