Covid-19 – Resolución General AFIP 5035/2021. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Salario Complementario. Procedimiento de revisión del beneficio y declaración de caducidad. Restitución del beneficio. Plan de pagos.

El 28 de julio del corriente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP 5035/2021 (la “Resolución”), por medio del cual se implementa el mecanismo para que las empresas que incumplieron las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos recibidos en concepto de Salario Complementario.

A tales efectos se establecen dos procedimientos distintos en función de si la restitución se realiza como consecuencia de haberse detectado y notificado incumplimientos a dicho Programa por parte de la AFIP a la empresa o si la restitución se realiza de manera voluntaria. Asimismo, se establece un régimen de facilidades de pago para la restitución de las sumas correspondientes al beneficio de Salario Complementario del Programa ATP.

i) Restitución del beneficio del salario complementario ante la detección de incumplimientos por parte de la AFIP.

Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario, como consecuencia de la notificación realizada por la AFIP y recibida, con el detalle de los incumplimientos detectados -en los términos del punto 1 del Anexo de la Disposición N° 48/21 (AFIP)-, o por haberse declarado la caducidad del citado beneficio a raíz del procedimiento de control implementado por la AFIP, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario por decaimiento de beneficios: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-808-019.

b) Reintegro salario complementario por decaimiento de beneficios - intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-808-799.

En el VEP deberá consignarse el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.

Asimismo, el empleador deberá conservar a disposición de la AFIP los papeles de trabajo de los que surjan la nómina y los períodos involucrados, así como el cálculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses.

La transferencia a la AFIP de las sumas correspondientes al beneficio de Salario Complementario percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deberá efectuarse dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación referida en el párrafo precedente con el detalle de los incumplimientos detectados, o desde la fecha de notificación de la resolución que establezca la caducidad del beneficio y la intimación a restituir los fondos, según corresponda, y deberá ser informada a la AFIP a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.

Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado. El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital afectado, la tasa pasiva establecida en el Comunicado N° 14.290 del Banco Central de la República Argentina.

La AFIP pondrá a disposición de los empleadores, a través del servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, la información correspondiente a cada uno de los períodos en los que hubieran percibido el beneficio de asignación del Salario Complementario (trabajador, monto de capital, fecha de efectivo pago e intereses).

ii) Restitución voluntaria del beneficio del salario complementario.

Los empleadores que deseen reintegrar voluntariamente el beneficio de asignación del Salario Complementario, deberán generar el correspondiente VEP, con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario - intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

En el VEP deberá consignarse el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.

Asimismo, deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y el monto que se reintegra, junto con el cálculo de los respectivos intereses indicado en el artículo precedente, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.

La restitución voluntaria del referido beneficio podrá ser efectuada hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

La devolución parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

iii) Régimen de facilidades de pago. Condiciones generales.

El régimen de facilidades resulta aplicable en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de un reintegro voluntario del citado beneficio. En este supuesto, el mismo deberá ser efectuado por el importe total.

b) Cuando se efectúe como consecuencia de la notificación del detalle de los incumplimientos detectados, conforme lo dispuesto en el artículo 1° -punto 1 del Anexo de la Disposición N° 48/21 (AFIP)-, en cuyo caso la adhesión al régimen podrá realizarse hasta los quince (15) días hábiles administrativos, inclusive, computados desde la fecha de la referida notificación.

La adhesión al presente régimen deberá ser por el total de la deuda y los intereses resultantes del decaimiento del beneficio.

No será susceptible de regularización en el presente plan, las obligaciones producto de un plan caduco.

El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) Un pago a cuenta equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada.

b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de cinco (5).

c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

d) El importe de cada una de las cuotas y del pago a cuenta será igual o superior a un mil pesos ($ 1.000.-).

e) La tasa de financiación efectiva mensual será del dos por ciento (2%).

f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.

Las formalidades y procedimiento para adherir a este régimen se encuentran establecidos en el sistema denominado “Mis Facilidades”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).

Esta Resolución entró en vigencia en el día de ayer (28/07/2021).

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración que deseen efectuar con relación a este tema.

All Right Reserved © 2015