Covid-19 – Decreto 494/2021. Transporte público y presencialidad en el trabajo.

Con el dictado del decreto Nº 494/2021 con vigencia hasta el 01/10/2021 inclusive, se ha eliminado la restricción del uso de transporte público en forma exclusiva a las actividades esenciales fijadas por el decreto 125/2021 (artículo 11).

Establece la norma que el transporte público estará limitado a las actividades esenciales, a quienes deban atender una situación médica o tengan turno de vacunación (actividades exceptuadas), por el plazo de 9 días, cuando exista ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA (APS en adelante) en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos correspondientes.

La situación de alarma puede ser consultada a través del siguiente link: www.argentina.gob.ar/circular/localidades

Deberá entonces verificarse que el protocolo de actividad que sea aplicado, no limite esta posibilidad de concurrencia al trabajo en transporte público.

En los aglomerados en situación de APS, se activarán restricciones temporarias por 9 días consistentes en: (a) restricción de circular entre las 20 y 6 horas del día siguiente, salvo para las actividades exceptuadas; (b) prohibición de realizar eventos masivos, (c) aforo máximo del 50 % de la capacidad máxima habilitada para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que se realicen en lugares cerrados.

Por otro lado, recordamos que las actividades laborales a cumplirse en forma presencial, deberán ajustarse a los protocolos de actividades aprobados y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, con un aforo máximo del 70 % de su capacidad autorizada para espacios cerrados.

Adicionalmente, y de no estar regulado en los protocolos, las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros, usar tapabocas en espacios compartidos, se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante, las personas deberán higienizarse asiduamente las manos, se deberá toser o estornudar en el pliegue del codo, en ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho” de COVID-19, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.

Los empleadores deberán adecuar los turnos de descanso, espacios y controles necesarios a fin de cumplir con la prohibición de realizar reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad, en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros y sin la ventilación constante y adecuada de todos los ambientes.

Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.

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