Covid-19 – Decisión Administrativa 846/2021 (B.O 27.08.21).Exceptúa de realizar la cuarentena a los argentinos y los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales.

Mediante la Decisión Administrativa 846/2021 (DA), con vigencia a partir del día de hoy (27.08.21), se ha resuelto exceptuar de realizar la cuarentena obligatoria a los argentinos y los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación de dichas actividades en nuestro País cuando den cumplimiento a los siguientes requisitos:

1. Que acrediten el esquema de vacunación completo (con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso). Los vacunados en nuestro territorio consignarán dicho extremo en la declaración jurada (DDJJ) que se exigirá. Quienes lo hubieran hecho en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria, adjunta a esa DDJJ.
2. Prueba PCR negativa en origen (realizada dentro de las72h horas previas al embarque) y test de antígenos exigido al ingreso al país. Se exigen 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo será a cargo de quien lo realice.
3. Realizar sus actividades extremando la observancia de las medidas de prevención por el plazo de 10 días computados desde la prueba PCR realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
4. Consignar en la DDJJ: i) motivo laboral y/o comercial del viaje; ii) los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando documentación respaldatoria. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

Respecto de las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la DA Nro 2252/20 (que suspendía vuelos internacionales de diversos países y el ingreso por pasos fronterizos) en tanto cumplan los requisitos arriba señalados.

Por último, establece que la DNM, dictará las normas complementarias necesarias para la implementación de esta medida.

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