Covid-19 – Decisión Administrativa 932/2021 – Medidas generales de prevención – Excepciones al aislamiento para viajeros.

El 24 de septiembre del corriente fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 932/2021, con vigencia a partir de este día, que dispone, en el marco de las nuevas medidas de prevención anunciadas, la flexibilización del aislamiento para personas que lleguen al país desde el exterior.

Para el caso de argentinos residentes en el territorio nacional que hubieran viajado al exterior, y las personas extranjeras no residentes autorizadas para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas quedarán exceptuados de realizar el aislamiento previsto por el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse (1) UNA prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.

c) El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

d) Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.

e) Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.

f) Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes

En línea con lo aquí dispuesto, quedaron derogadas la Decisión Administrativa Nº 846 del 26 de agosto de 2021 y sus normas complementarias y/o modificatorias.

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