Covid-19 – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021 – Medidas generales de prevención.

 El Poder Ejecutivo de la Nación publicó el día de hoy en el Boletín Oficial, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021 (el “Decreto”), mediante el cual finalmente se implementa la flexibilización de las medidas de prevención que estaban vigentes hasta hoy.

Las nuevas medidas entran en vigencia a partir del día de hoy y regirán hasta el día 31 de diciembre de 2021.

El Decreto establece las siguientes reglas de conducta a nivel general:

a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de DOS (2) metros de distancia de otras personas.
c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
e. Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.

También se definen ciertas actividades como de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. Destacamos las siguientes:

a. Los viajes grupales de egresados de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia, realizar un test de antígeno al regreso y en caso de ser positivo coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.
b. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes de la actividad.
c. En eventos masivos de más de MIL (1000) personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos CATORCE (14) días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas.
d. En los eventos masivos al aire libre podrán utilizar, como máximo, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de DIECIOCHO (18) años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de CATORCE (14) días antes del evento.

En cuanto a las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas,
religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

A partir de ahora, solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a TREINTA (30) días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales. En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y las trabajadoras por los regímenes de seguridad social.

Por otra parte, se ratifica la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

En materia de fronteras, se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20 que establece la prohibición del ingreso al país de extranjeros, pero a partir de hoy quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

La apertura total de las fronteras de extranjeros no residentes se establece a partir del 1° de noviembre de 2021, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

Los requisitos para el ingreso de extranjeros y argentinos que vuelven del exterior, han sido publicados también el día de hoy en el Boletín Oficial mediante Decisión Administrativa 951/2021, que podemos resumir de la siguiente forma:

i. Haber completado el esquema de vacunación completo por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país.
ii. Prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al ingreso y otro PCR entre el día quinto y séptimo día desde su ingreso al país.
iii. Las personas vacunadas con esquema completo y testeadas –conforme incisos i y iii- que resulten negativas, estarán eximidas de realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo sin embargo realizarse una prueba PCR entre el día quinto y séptimo, contados desde su llegada al país -en caso que permanezcan por ese tiempo en territorio nacional-.Quienes obtengan resultados positivos deberán permanecer aislados o aisladas en los dispositivos provinciales previstos para ese fin por el término de DIEZ (10) días, o el que resulte mayor según lo defina la provincia en su protocolo.
iv. Los menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación pero que se encuentren en compañía de adultos que - cumpliendo con tal condición - ingresen al país, podrán
ingresar al territorio nacional, debiendo realizar la cuarentena prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias y hacerse un PCR al día 7°.

El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

Por último, se delega en los Gobernadores de las Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dictado de medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente Decreto.

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