Resolución Nº 994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior. Ampliación del listado de cláusulas que no puede ser incluidas en los contratos de consumo.

En el año 2003, la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, dictaba la Resolución Nro. 53/2003 por medio de la cual establecía un listado de cláusulas que no podrían ser incluidas dentro de los contratos de consumo por entendérselas abusivas.

Recientemente, en fecha 29 de septiembre de 2021, la Secretaría de Comercio Interior dictó la Resolución Nro. 994/2021 (en adelante, la “Resolución”) por medio de la cual amplía el precitado listado, incorporando a las siguientes cláusulas:

l) Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
m) Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
n) Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio-económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
ñ) Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
o) Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
p) Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
q) Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.
r) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
s) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
t) Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.
u) Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
v) Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
w) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
x) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
y) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas.

La Resolución entró en vigencia el 2 de octubre de 2021.

Finalmente, es preciso destacar que, ante la inclusión de cualquiera de las precitadas cláusulas en los contratos de consumo, las mismas se tendrán por no escritas y/o no convenidas.

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