Reforma Ley de Riesgos del Trabajo (DNU 54/2017)

El Gobierno, a través del mencionado DNU (B.O. 23/01/17), modificó –entre otras cosas- el esquema de procedimiento frente a accidentes o enfermedades laborales.

La principal reforma constituye la obligatoriedad de todo empleado, previo a iniciar un Juicio, de transitar por sede Administrativa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (CMJ), quienes se encargarán de determinar la incapacidad del trabajador y la relación de la dolencia con su trabajo. El empleado será asistido por un abogado en el proceso cuyos honorarios estarán a cargo de la ART (el monto se establecerá conforme lo determine la reglamentación).

Las CMJ deberán expedirse dentro de los 60 días hábiles, salvo casos de excepción.

La resolución que dicte esa CMJ será apelable: a) ante la Comisión Médica Central o b) ante la Justicia Laboral correspondiente.

Si la misma no se cuestiona pasará en autoridad de “cosa juzgada” y quedará homologada en los términos del art. 15 de la LCT; lo que significa que no podría ser revisada, ni tratado ese tema en otro Fuero o juicio posterior.

La norma dispone además, en el marco de este proceso que: i) los médicos que participen en la etapa Judicial deben integrar el cuerpo médico forense, y que sus honorarios no estarán relacionados con la cuantía del juicio sino con las labores efectuadas (trata así de evitar algún conflicto de interés entre los honorarios del profesional y la determinación de la incapacidad del trabajador) ii) se prohíbe el pacto de cuota litis (porcentaje que cobraba el abogado sobre la indemnización que percibía el trabajador). Procura así evitar que el letrado se convierta en socio del empleado (mismo fin que lo anterior).

Introduce también modificaciones en el modo de calcular el denominado “ingreso base” mensual, que es el utilizado para calcular las indemnizaciones por enfermedad o accidente. Dispone índices de ajustes (a través del RIPTE) y mayores intereses en caso de mora en el pago de aquellas.

Cabe señalar que el instrumento legal utilizado por el Gobierno (DNU) puede ser cuestionado en cuanto a su constitucionalidad, como así también el contenido de sus normas (en especial lo referido al proceso ante las Comisiones Médicas); cuestionamientos que ya han adelantado varios sectores involucrados (Asociaciones de abogados laboralistas, Sindicatos, etc.).

Estimamos que, en definitiva, más allá de su implementación la norma será resistida y fuente de debate sobre su validez constitucional.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Mariano Vaquero (mva@moltedo.com.ar).

DERECHOS RESERVADOS © 2015