Consenso Fiscal 2022. Comentarios respecto al denominado “impuesto a la herencia”

Buenos Aires, 4 de enero de 2022

Consenso Fiscal 2022. Comentarios respecto al denominado “impuesto a la herencia”.

El pasado 27/12/2021 el Gobierno Nacional firmó con los gobernadores de todas las provincias, excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de San Luis y La Pampa(1), el denominado Consenso Fiscal 2022.

En este nuevo Acuerdo se conviene dejar sin efecto las obligaciones asumidas en materia tributaria provincial establecidas con anterioridad a través de los Consensos Fiscales suscriptos en fecha 16 de noviembre de 2017, 13 de septiembre de 2018, 17 de diciembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020, teniendo únicamente como exigibles aquellas cuyo cumplimiento se haya efectivizado a la fecha de la firma del Consenso 2022 y además se establecen una serie de facultades tributarias en cabeza de las provincias y compromisos en materia de administración tributaria entre la Nación y las Provincias(2).

En este sentido, sin dudas, el tema que ha suscitado mayores comentarios por parte de la prensa y el público en general es el que habilita a las provincias a legislar e implementar durante el 2022 el comúnmente denominado “impuesto a la herencia”, que técnicamente se conoce como “impuesto a la transmisión gratuita de bienes”.

Este gravamen se trata de un impuesto al aumento de riqueza obtenido por herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia, que comprenda a bienes situados en el territorio provincial y/o beneficie a personas humanas o jurídicas domiciliadas en el mismo y aplicará alícuotas marginales crecientes a medida que aumenta el monto transmitido a fin de otorgar progresividad al tributo.

Este tributo estuvo vigente a nivel nacional durante muchos años hasta que fue derogado en 1976(3). Recién en el año 2010 la Provincia de Buenos Aires lo instauró nuevamente para aplicarlo a los hechos imponibles que fueran alcanzados dentro de su jurisdicción y actualmente todavía lo mantiene vigente. La Provincia de Entre Ríos también lo instauró y mantuvo vigente por unos años pero finalmente lo derogó en 2018.

No es nuestra intención en esta oportunidad hacer un análisis exegético del gravamen en cuestión porque, aún cuando los elementos del tributo y su mecánica de aplicación serán probablemente muy similares a los que ya tiene previsto la Provincia de Buenos Aires, lo cierto es que no se conoce aún ningún proyecto definitivo para la implementación del mismo en las demás provincias.

Sin perjuicio de ello y con relación a las crecientes consultas derivadas de la posible aplicación del impuesto a la herencia en distintas jurisdicciones provinciales, desde el Estudio Moltedo recomendamos actuar con prudencia y evaluando los múltiples aspectos involucrados en cualquier decisión relativa a este tema, que exceden lo netamente fiscal.

Quedamos a disposición para cualquier consulta o aclaración que deseen efectuar con relación a este tema.

Cordialmente,

(1) Las provincias de La Pampa y San Luis, no habían adherido al consenso que se suscribió durante el Gobierno del expresidente Mauricio Macri, y por eso no necesitan actualizar los parámetros del acuerdo.
(2) Los principales compromisos asumidos en este Acuerdo son: a) aplicar alícuotas máximas para el impuesto sobre los ingresos brutos; b) se gravará el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores, o empresas, domiciliados, radicados o constituidos en jurisdicción provincial y la CABA; c) establecer una alícuota máxima del impuesto de sellos del 3.5% a la transferencia de inmuebles, de 3% a la transferencia de automotores y del 2% para el resto de los contratos y operaciones alcanzados por este tributo; d) las provincias y la CABA solo podrán incrementar el stock de deuda denominada en moneda extranjera en los casos de líneas de financiamiento con organismos bilaterales o multilaterales de crédito, desembolsos pendientes, incrementos de stock generados por la administración de pasivos, canjes o reestructuraciones y amortizaciones de capital; e) la AFIP y las provincias se comprometen a promover el intercambio de información de naturaleza tributaria sobre los contribuyentes de sus jurisdicciones; f) las provincias ratifican el compromiso de remitir una vez al año a la AFIP la información sobre la titularidad de bienes inmuebles y otros bienes registrables, así como su valuación, al 31 de diciembre de cada año; g) se habilita al Poder Ejecutivo Nacional a crear por decreto el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles.
(3) El primer antecedente se remonta al año 1801 cuando se estableció el impuesto sucesorio, que tenía alícuotas que iban de entre el 1% al 4%, para las sucesiones entre cónyuges, colaterales o en favor de extraños, luego en 1853 fue ratificado por las jurisdicciones provinciales y se lo llamó impuesto a la transmisión gratuita de bienes y a partir de ahí, con variantes a través de los años, mantuvo su vigencia hasta el año 1976.



DERECHOS RESERVADOS © 2015