SALAS MATERNALES Y GUARDERIAS – IMPLEMENTACION


A través del Decreto PEN Nro. 144/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial (el “Decreto”), se reglamentó la implementación de las salas y guarderías maternales que prevé el segundo párrafo del art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Etcheverry” de finales del pasado año, había ordenado al PEN que dicte las disposiciones necesarias para que se efectivice aquella norma.

En función de estos antecedentes, el Decreto dispone:

i) Deber de todo empleador donde trabajen 100 o más personas (independientemente de la empresa a la que pertenezcan o modalidad de contratación), de contar con esos espacios para el cuidado de niños entre 45 días y 3 años de edad, cuando los mismos se encuentren a cargo del trabajador durante la jornada de trabajo.
ii) Cada Jurisdicción debe dictar las normas a las que deberán adecuarse esas instalaciones.
iii) Si el empleador posee varios Establecimientos en un parque industrial o estuviera a una distancia menor a 2 kilómetros de otro, podrá implementar dichos lugares de cuidado de manera conjunta.
iv) Los empleadores podrán subcontratar tal servicio.
v) Se podrá acordar colectivamente la sustitución de esta obligación por una suma dineraria no remunerativa, la cual no podrá ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844; o al monto efectivamente gastado en caso de que éste sea menor. Ese reintegro deberá estar respaldado por los comprobantes respectivos y emanar de Entidades oficiales autorizadas.
vi) Cuando los trabajadores realicen tareas remotas o en la modalidad de teletrabajo, podrá sustituirse la obligación de brindar un espacio para el cuidado de niños, por el pago de una suma de dinero no remunerativa.
vii) La falta de cumplimiento de esta obligación se considerará a nivel nacional como una infracción laboral muy grave.
viii) Su implementación se debe concretar, a más tardar, en el plazo de un año contado desde el día de la fecha.




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