NOVEDAD RELEVANTE. CALCULO DE INTERESES EN LOS PLEITOS TRAMITADOS ANTE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), a través del Acta Acuerdo Nº 2.764 ha dispuesto que para todos los juicios sin sentencia firme y que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo, se continúe aplicando las tasas de interés vigentes (tasa nominal anual para préstamos personales del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses hasta el mes diciembre 2017 y con posterioridad la tasa efectiva anual vencida, cartera general de divisas del Banco Nación) desde la fecha que las sumas serían debidas, pero con capitalización en forma anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda hasta el efectivo pago del monto de condena.
Esta decisión modifica el cálculo de intereses simple que se hacía hasta la fecha (solamente se computaban los intereses devengados multiplicando luego el mismo por el valor del monto reclamado).
La CNAT aplica entonces el anatocismo fijado por el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
Esta novedad de importancia eleva y potencia los montos de previsiones de los pleitos en trámite sin sentencia definitiva.
Estimamos que esta decisión de la CNAT será recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), pues si bien la nueva Acta busca que no se deprecie el valor reclamado sobre la base que el interés simple no acompañaba el ritmo de inflación, ésta colisiona con el art. 768 del Código Civil y Comercial respecto a quienes deben fijar los intereses moratorios, pudiendo en muchos casos verse distorsionadas realidades económicas, extremo sobre el cual, la CSJN ya se ha expedido (causa Bonet c/ Experta del 16/12/2019), al dejar sin efecto los intereses fijados por la CNAT (art. 771 del Código Civil y Comercial), aunque con posterioridad a ello, la totalidad de las Salas que conforman la CNAT siguieron aplicando los intereses fijados a través de sus Actas Acuerdos.
Por último, no descartamos que otras jurisdicciones tomen medidas similares.




DERECHOS RESERVADOS © 2015