Sociedad Anónima Simplificada

Desde el 1º de septiembre de 2017 se encuentra en vigencia la Sociedad Anónima Simplificada (“SAS”) creada por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor 27.349, cuyo régimen fue reglamentado por la Resolución General 6/2017 (“RG 6/17”) de la Inspección General de Justicia (“IGJ”).

La SAS es un nuevo tipo societario de menor complejidad y costos de administración que las sociedades tipificadas por la Ley General de Sociedades (“LGS”).

La SAS representa un cambio de paradigma, siendo el primer tipo societario cuya creación e inscripción registral se puede gestionar totalmente a través de medios digitales, de forma simplificada y con la posibilidad de hacerlo en un período de 24 horas.

Los aspectos más relevantes de la SAS, son los siguientes:

- Puede tener un único socio. La SAS puede ser constituida por una o más personas físicas o jurídicas. En caso de que sea unipersonal, no podrá constituir otra SAS.

- El capital mínimo es de dos salarios mínimos, vitales y móviles; menor al requerido actualmente para la sociedad anónima ($100.000).

- Admite el objeto plural.

- Los aumentos de capital menores al 50% del capital social inscripto, pueden hacerse sin publicidad ni inscripción, si así se previó en el instrumento constitutivo.

- Los aportes irrevocables de capital pueden mantener tal carácter por 24 meses desde la fecha de su aceptación por el órgano de administración.

- Los administradores pueden ser designados por tiempo indeterminado y la administración puede ser unipersonal, plural o colegiada.

- No se exige mayoría de administradores con residencia en el país, solo se requiere que al menos uno de ellos tenga domicilio real en la Argentina. Tampoco se exige a los administradores que presten garantía.

- Se permite la celebración de reuniones del órgano de administración y de la asamblea a distancia, o fuera de la sede social.

Respecto a los temas registrales y de fiscalización por parte de la IGJ, destacamos lo siguiente:

- Las funciones de la IGJ respecto a la SAS son exclusivamente registrales. La SAS no estará sujeta a la fiscalización de la IGJ durante su funcionamiento, disolución ni liquidación, incluso cuando su capital supere el previsto por el artículo 299, inciso 2, de la LGS. En tal sentido, la SAS no deberá presentar sus estados contables ante la IGJ.

- La constitución de la SAS puede hacerse por instrumento público o privado, y se prevé la posibilidad de constituir la SAS por medios digitales con firma digital. Existe también la posibilidad de constituir la SAS mediante un trámite abreviado, de inscripción automática, en un plazo de 24 horas. Para ello debe utilizarse el modelo de estatuto y de edicto que brinda la normativa de la IGJ.

- Pueden digitalizarse firmas, libros societarios y contables, y poderes.

Destacamos que, aun cuando la SAS fue creada por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, su uso no se encuentra restringido a este tipo de proyectos. Asimismo resaltamos que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que quieran transformarse en SAS, pueden hacerlo aplicando la normativa vigente para la transformación, según el tipo de sociedad comercial de que se trate.

Si bien, tal como indicamos, a partir del 1 de septiembre entró en vigencia la RG 6/17, hay varios aspectos que todavía están pendientes de implementación para su constitución vía la plataforma de trámites a distancia (TAD).

Ante cualquier consulta, por favor comuníquese con Mariana Werner (mwe@moltedo.com.ar).

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