Proyecto de ley reforma laboral

Cumplimos en informarles los principales puntos del proyecto de ley presentado ante el Congreso Nacional, documento que fuera modificado de su versión original con motivo del consenso arribado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con la cúpula de la C.G.T.

- Regularización del empleo no registrado

No aplica al personal de Casas Particulares (personal doméstico).

El blanqueo de una relación fuera de registro o la rectificatoria de su fecha de ingreso o remuneración abonada produce:

a) extinción de la acción penal;  

b) liberación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza -firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas- correspondiente a la regularización prevista en las siguientes normas: Ley 11683 de procedimiento fiscal, Ley 17250 de fiscalización del régimen jubilatorio, Ley 22161 de sanciones por incumplimiento al régimen de asignaciones familiares, Ley 24557 de riesgos del trabajo, Ley 24769 respecto a los recursos de la seguridad social, Ley 25212 de infracciones laborales;

c) baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);

d) condonación de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios cuando la deuda tenga origen en falta de pago de aportes y contribuciones a los Subsistemas de la Seguridad Social.

Los trabajadores incluidos en el blanqueo tienen derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la cantidad de meses regularizados si son menores calculados según el SMVyM vigente.

La regularización debe efectivizarse dentro de los 360 días de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley, con incentivos para quién lo realiza en determinados plazos.

Puede incluirse en el blanqueo las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judiciales a la fecha de la publicación de la presente ley en el Boletín oficial.

De constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad al blanqueo del personal, se produce el decaimiento de los beneficios otorgados debiéndose ingresar la deuda condonada, más intereses y sanciones previstas.

El blanqueo produce la eximición de pago de las indemnizaciones de los arts. 8, 9 y 10 de la ley 24.013.

- Lucha contra la evasión a la seguridad social

Se reitera una obligación contenida en la ley 25.345, la cual ordena a la autoridad Administrativa a Judicial a que informen a la AFIP sobre sentencias o acuerdos conciliatorios que reconozcan derechos a percibir indemnizaciones de la ley 24.013.

- Concepto de la registración laboral

Se entiende que una relación se encuentra registrada si el trabajador figura en libro especial de art. 52 de la LCT y en el registro de AFIP (Mi Simplificación).

- Modificación de Montos de las indemnizaciones de los art. 8, 9 y 10 de la ley 24.013

Las multas se fijan en función del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), quitándose la referencia a la remuneración devengada por el trabajador y el ingreso de las multas va a los Organismos de la Seguridad Social y no al empleado como se establecía anteriormente.

- Derogación de los multas del art. 15 de la ley 24.013 y del art. 1 de la ley 25.323 que establecían su aplicación ante la existencia de relaciones laborales no registradas o incorrectamente registradas.

- Ámbito de Aplicación

No aplica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a los trabajadores profesionales autónomos económicamente vinculados, entendidos éstos como aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad a título oneroso, de manera habitual, personal y directa para una persona física o jurídica, de la que resulte económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales y que no se superen las 22 horas semanales de dedicación.

- Modificación del art. 12 LCT - Irrenunciabilidad

Se permite realizar modificaciones a los elementos esenciales del contrato individual del trabajo (jornada, salario o tareas) pero los mismos deben ser homologados por la autoridad de aplicación, debiendo el trabajador acudir a la firma de ello con asistencia sindical o letrada.

- Modificación del art. 30 LCT – Subcontratación y Delegación Solidaridad

Se debe comunicar al Sindicato tanto del cedente como del cesionarios las contrataciones del personal con las modalidades y alcances que fije la autoridad.

Se establece un plazo de 30 días para acompañar el cumplimiento de los deberes de control de los contratistas (constancia de pago de remuneraciones, CUIL de cada trabajador, comprobantes mensuales al sistema de la seguridad social, ART y cuenta bancaria del trabajador).

Se establece que el cumplimiento de las obligaciones de control antes señalada exime al cedente de la responsabilidad solidaria.

Se aplica este mismo principio al régimen de solidaridad específico de la ley Nº 22.250 (Construcción) que solo exigía el requerimiento de la inscripción en el IERIC para quién resultaba empleador de la construcción y subcontrataba.

No se aplica la responsabilidad solidaria en trabajos o servicios de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad, gastronomía y/o informática que se efectúen en el establecimiento o explotación como así tampoco el transporte de personas desde y hacia el establecimiento o explotación.

- Modificación del art. 66 LCT – IUS VARIANDI

Se añade en la posibilidad de solicitar la restitución de las condiciones modificadas, acudir a la instancia que establezca el CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) aplicable.

- Modificación del art. 80 LCT – Certificados

Se especifica que los certificados que señala la norma se cumple con el certificado que emite la ANSES (F. 6.2) y AFIP (F. 984).

La norma estipula que la AFIP debe establecer un sistema para que el certificado pueda ser redireccionado al CUIL/CUIT del empleado a los fines de acceder al mismo o ser retirado desde cualquier oficina de AFIP.

Se genera la multa de 3 sueldos, ante la falta de generación de los certificados o rectificativa de los mismos según sentencia distintos a los ya confeccionados. La ley antes exigía el deber de confección y entrega de los mismos para aplicar la multa.

- Modificación Contrato a Tiempo Parcial – Art. 92 TER LCT

Se modifica la referencia de las 2/3 partes al horario de semana de labor fijado en el CCT aplicable (antes señalaba jornada habitual de la actividad).

- Licencias - art. 158 LCT

Se amplía a 15 días corridos la licencia por nacimiento y se incluye en la misma a la adopción de hijo.

Para las personas inscriptas como Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos se establece una licencia de 2 días corridos con un máximo de 10 días corridos por año.

Se fija una licencia por razones particulares planificada de 30 días corridos por año calendario (sin pago de haberes), que no se computa como antigüedad.

- Jornada reducida para cuidado de menores - art. 198 bis LCT

Se legisla sobre la posibilidad de acordar una reducción transitoria de la jornada y remuneración para aquellos trabajadores que tengan a su cargo menores de hasta 4 años de edad.

Esta inclusión no modifica la facultad que tenía la empresa de acceder a ello, pues siguen siendo una potestad de ésta última, aunque observamos que no sería necesaria la homologación del cambio dispuesto conforme a la modificación del art. 12 LCT.

- Modificación de la base salarial para la indemnización por despido

Señala el proyecto que no se computa como base salarial el SAC, la bonificación abonada por empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación de desempeño (interpretación tomada del Fallo Plenario “Tulosai” de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) y toda compensación y/o reconocimientos de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador.

Recepta la doctrina del fallo Vizzoti de la CSJN y señala que el tope indemnizatorio a aplicable no puede implicar para el trabajador una reducción del 33% de la mejor remuneración normal, mensual y habitual percibida. 

- Modificación del art. 276 LCT

Señala que los créditos laborales serán actualizados conforme a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para las Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) correspondiente a sus operaciones de crédito hipotecario, desde la fecha en que debieron abonarse hasta la fecha de su efectivo pago.

Intentan con esta reforma modificar la tasa que actualmente fijan los Tribunales para actualizar la sentencias, que están del orden del 36% en Ciudad de Buenos Aires (hasta diciembre de 2017), del 24% promedio en Provincia de Buenos Aires (tasa pasiva digital del Banco Provincia) y así en las restantes jurisdicciones.

- Sumas No Remunerativas

Se prohíbe pactar el establecimiento de normas convencionales para las cuales se otorgue carácter no remunerativo a conceptos, rubros y/o sumas de naturaleza salarial, habilitando el MTEySS a permitir las mismas siempre que se contemple la transformación en sumas salariales en un plazo razonable.

- Fondo de Cese Laboral

Se establece la posibilidad de acordar a nivel de Cámaras Empresarias y Sindicatos la constitución de un fondo de cese laboral sectorial para la actividad, con el objeto de asumir la cobertura del preaviso y despido sin causa contemplados en los art. 232 (preaviso) y 245 (antigüedad) de la LCT.

- Prácticas Formativas en Ambientes de Trabajo y Producciones de bienes y servicios

Aplicable a estudiantes secundarios, terciarios, universitarios y nóveles graduados (hasta un año de la expedición del título).

No pueden los aplicantes sustituir, competir o tomar el puesto de los trabajadores donde las lleven a cabo.

Se deben adherir las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar los aspectos operativos de la mismas.

Se establece un plazo máximo de 12 meses, con una carga horaria semanal de 30 horas y pagos de asignación estímulo y cobertura de accidentes y de obra social, además de los demás beneficios que se le brinda al persona.

Se deroga la actual ley de pasantías.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Gonzalo Sánchez Moreno (GSM@moltedo.com.ar).

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