Proyecto de ley reforma previsional

Estimados clientes y amigos, les comentamos los principales puntos del proyecto de ley presentado; documento que fue aprobado ya por la Cámara de Senadores encontrándose ahora en la Cámara de Diputados para su tratamiento.

· Movilidad Jubilatoria.

Establece un nuevo sistema de actualización: a través de nuevos índices pretende que los haberes jubilatorios estén más acordes a los eventuales procesos inflacionarios y de incrementos de costos del País

· Haber mínimo Garantizado.

Establece una garantía mínima de haber que deberá ser el 82% del valor el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM). Esta garantía no aplica a quienes hubieran obtenido el beneficio jubilatorio por alguna moratoria o régimen de jubilación anticipada (Leyes 24.476, 25994 y 26.970).

· Empleadores: Intimación a Jubilarse.

Establece que el empleador podrá intimar a Jubilarse al empleado, no sólo cuando éste posea los años con aportes, sino recién cuando cumpla 70 años de edad (sin distinción de sexos).

En la actualidad la edad requerida para dicha intimación es de 60 años para la mujer (con opción a optar por los 65) y 65 años para el hombre.

Es de destacar que la norma no prevé los regímenes jubilatorios diferenciales (tareas insalubres, portuarios, etc.) donde la edad requerida para obtener el beneficio puede ser de 50/55 años y la intención de la ley en cuanto pretende que esos trabajadores cesen en las tareas insalubres.

Se mantiene el criterio que una vez obtenido el beneficio previsional o pasado un año de aquella intimación, el contrato de trabajo puede extinguirse sin obligación del pago indemnizatorio; y que luego de obtenido el beneficio, si renace la relación laboral, la antiguedad a computarse ante un eventual despido será desde aquella fecha (obtención del beneficio).

Agrega que esto será aplicable no sólo en los casos que el trabajador “reingrese” a laborar a las ordenes del mismo empleador (como dice actualmente la LCT), sino también con aquellos que “sigan prestando” servicios sin interrupción (lo que sella la suerte de la discusión de años respecto de si se aplicaba esta regla –o no- a los trabajadores que continuaban trabajando sin haber efectuado su “baja”).

· Contribuciones patronales: trabajador Jubilado.

Dispone que el empleador desde el momento en que el empleado reúna los requisitos para obtener su Jubilación -y sea cual fuere la fecha en que en definitiva se jubile- deberá sólo contribuir con los fondos destinados a Obra Social y ART.

Reduce así la carga de contribuciones patronales pues elimina cualquier contribución al régimen de Seguridad Social (que hoy se mantiene).

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Mariano Vaquero (mva@moltedo.com.ar).

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