Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción

Nos dirigimos a Uds. a fin de comentarles que el Banco Central de la República Argentina mediante la comunicación “A 6341” dispuso sustituir diversos puntos sobre las normas referidas a depósitos de ahorros, cuenta sueldos y especiales.

Dentro de ellas dispone que los Bancos comerciales de 1º grado abrirán con carácter obligatorio cuentas especiales de depósitos denominadas “Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley 22250”.

Estas cuentas, que no generan comisiones ni gastos de ninguna índole para el beneficiario, expresarán sus saldos en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25827 (“UVA”). Si perjuicio de ello, la entidad podrá prever la aplicación de una tasa de interés libremente convenida entre las partes.

El trabajador y el empleador podrán solicitar a la entidad financiera el saldo de la cuenta y el detalle de los depósitos efectuados. Sin perjuicio de ello, la entidad enviará mensualmente a la dirección de correo electrónico del trabajador (en caso que lo hubiere informado) un resumen con el detalle de los movimientos y los saldos registrados en el período.

Para el retiro de los fondos queda prohibido el uso de cheques, vales u órdenes de pago; sólo se admitirá la transferencia de los fondos a una cuenta que se haya habilitado en otro Banco a nombre del trabajador que haya sido abierta por decisión propia cualquiera sea la entidad.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno (rsm@moltedo.com.ar).

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