Desvinculaciones laborales. Impuesto a las Ganancias.

Con la reciente publicación de la Ley de la denominada Reforma Tributaria (Ley 24.730 B.O. 29.12.17), se modifica el alcance que el Impuesto a las Ganancias (IG) tenía sobre las sumas que se pagan en los egresos (sean despidos, mutuos acuerdos de egresos, etc.).

Antes de la reforma

- Indemnización por despido:

Según la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) estaba exenta del tributo.

La reglamentación emanada de la AFIP establecía que dichas sumas no estaban sujetas a impuesto pero sólo en los límites que marcaba la legislación laboral. Con lo cual si un empleador pagaba indemnizaciones “por encima” de lo que establecía la Ley Laboral –según ese Organismo- debía tributar.

Con el correr de los años y ante diversos planteos judiciales se receptó que dicho rubro estuviera exento en su totalidad sin limitación alguna; criterio que el Fisco aceptó de modo tácito al no efectuar reclamaciones por este aspecto.

- Gratificaciones por egreso:

La LIG nada establecía pero la jurisprudencia dispuso que, al igual que la “indemnización por despido” este rubro por obedecer a similares razones debía estar exento de tributación. De hecho así se expidió la CSJN en el conocido fallo “Negri” (15.07.14).

Por su parte, el Fisco convalidó ese criterio de modo expreso al establecer que dichas sumas no estaban alcanzadas por el IG (circular 4/2016, B.O. 18.08.16).

Luego de la reforma

A la ley vigente se le agrega ahora un párrafo al art. 79, donde expresamente se establece que -para los directivos y ejecutivos- cualquier suma que “se generan exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral” estará gravada con el IG en el importe que exceda “los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa aplicable” (en general será la Ley de Contrato de Trabajo).

No distingue la nueva ley el concepto o denominación de ese pago (indemnización, retiro, gratificación, etc.). Toda suma pagada al personal con cargos directivos o ejecutivos que: i) tenga como causa la finalización del contrato de trabajo y ii) que, a su vez, exceda lo que hubiera correspondido abonar como “mínimo legal”, estará ahora gravada.

Tampoco definió a qué se refiere con “cargos directivos y ejecutivos” lo que supeditó a una reglamentación futura.

Conclusiones

* Según esta reforma cualquier suma que cumpla las condiciones que se señalan abajo, debe ser considerado a los efectos del IG:

- que se origine en un egreso.

- a percibir por alguien que haya ejercido cargos directivos y/o ejecutivos.

- que el monto exceda lo que hubiera correspondido pagar como “mínimo legal” por indemnizaciones por egreso.

* Habrá que aguardar la Reglamentación para ver la definición de “cargos directivos y ejecutivos”.

* Dicha norma entró en vigencia el 30/12/2017 aunque al no reglamentarse la definición de los sujetos antes mencionados habría argumentos para no aplicarla en la actualidad y mantener los criterios vigentes con anterioridad a esta reforma.

* La disposición que comentamos seguramente sea controvertida ya que no acompaña lo que durante décadas fue la formación jurisprudencial; la cual fue en sentido contrario, es decir, la exención de la totalidad de las sumas abonadas con motivo del egreso sin límite alguno ni distinción del sujeto pasible, bastando el carácter de empleado (operario, jerárquico, convencionado, etc).

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Mariano Vaquero (mva@moltedo.com.ar).

DERECHOS RESERVADOS © 2015