Dictamen libre deuda aportes y contribuciones

Con fecha 14 de junio de 2018 el Ministerio de Trabajo de Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante el Dictamen 2981 de la Asesoría Técnico Legal en el expediente 1.793.781/18, ha dictaminado que no es procedente requerir la solicitud del Libre Deuda Sindical para el transporte automotor de carga.

El dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece que “de conformidad con lo normado por el artículo 30 de la Ley 20.744 (t.o. 1976 y modif.), no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna”.

Dicho dictamen expresa, conforme a la normativa vigente, que esta “autorización para dar trabajo” no es legal “por no constar en norma alguna que las referidas empresas cedentes o contratistas exijan el certificado referido a las empresas subcontratistas, emitido por el Gremio en cuestión”.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno (rsm@moltedo.com.ar).

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