Sumas no remunerativas. Regímenes diferenciales. Decreto 633/2018.

En el día de la fecha se publicó en el B.O. la norma referida, que trata principalmente:

1.- Sumas no remunerativas pactadas con los Gremios.

Dispone que el Ministerio de Trabajo no homologará, siquiera registrará, acuerdos de naturaleza colectiva (CCT) o con similares características que contengan el pago de sumas salariales a las cuales las partes signatarias le asignen el carácter de no remunerativas (art. 4º).

Esta práctica, de hacer acuerdos entre la Empresa y el Gremio correspondiente con pagos “no remunerativos”, había sido generalizada y aceptada por el Ministerio referido, quien desde hace más de 10 años homologaba ese tipo de convenios.

Agrega el Decreto que quedan exceptuados los acuerdos que contengan pagos referentes a: i) Beneficios Sociales (art. 103 bis LCT); ii) Viáticos (art. 106 LCT); iii) Salarios por suspensión (art. 223 bis LCT) y iv) el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas (ley 24.013).

2.- Contribuciones Patronales a los Regímenes Diferenciales.

La otra disposición de importancia radica en que los empleadores que posean trabajadores comprendidos en dichos Regímenes deberán abonar una alícuota adicional al Sistema Previsional del 2%.

Recordemos que los diferentes Regímenes Diferenciales (principalmente instaurados en la década del ´70) disponían que los trabajadores afectados a actividades penosas y/o riesgosas -así declaradas por el Organismo competente- podrían obtener beneficios jubilatorios con una exigencia menor de edad y/o aportes al Sistema. Ordenaban, a su vez, que por ese provecho (de obtener una jubilación prematura) debían elevarse las cotizaciones al Sistema Jubilatorio para evitar su desfinanciamiento.

Sucedió que durante todas estas décadas jamás se reglamentó esa contribución adicional y por tanto nuca fue exigible.

Ahora, este Decreto, efectiviza tal adicional disponiendo que los empleadores con trabajadores en esas actividades deberán comenzar a realizar tal pago, con lo cual será exigible y obligatorio.

Las actividades que están involucradas (de modo enunciativo indica el Decreto, por lo que podrían ser ampliadas) son las que se detallan en un anexo adjunto.

3.- Vigencia.

Dispone el Decreto que sus normas entrarán en vigencia a partir de los 30 días de su publicación (art. 6).

Respecto de la norma de las Contribuciones Patronales (2.-) debería afectar a las remuneraciones que se devenguen en el mes de agoto 2018 (a liquidarse y abonarse los primeros días del mes siguiente: septiembre 2018).

Hay que tener en cuenta que como dichas cotizaciones previsionales son liquidadas y abonadas al Fisco mediante la forma (aplicativo) que dispone la propia AFIP (DDJJ F. 931), ésta debería modificar tal sistema oportunamente.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Mariano Vaquero (mva@moltedo.com.ar).

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