Nuevos salarios mínimos para el personal de casas particulares (ex servicio doméstico)

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (CNTCP), a través de la Resolución 1/2018 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, ha fijado las nuevas remuneraciones para el personal comprendido en el régimen de personal de casas particulares, con vigencia a partir del 1º de julio de 2018 (Anexo I), a partir del 1º de Septiembre de 2018 (Anexo II), a partir del 1º de Diciembre de 2018 (Anexo III) y a partir del 1º de Marzo de 2019 (Anexo IV).

Las mismas ascienden a los siguientes importes:

ANEXO I
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2018

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo:
Personal con retiro: Hora: $ 97.- Mensual: $ 12.142.-
Personal sin retiro: Hora: $ 106.- Mensual: $13.525.-

2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo:
Personal con retiro: Hora: $91,50.- Mensual: $ 11.281.-Personal sin retiro: Hora: $ 100,50.- Mensual: $ 12.557.-

3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo:
Hora: $ 86.-
Mensual: $ 11.006.-

4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores:
Personal con retiro: Hora: $ 86.- Mensual: $ 11.006.-
Personal sin retiro: Hora: $ 97.- Mensual:$ 12.265,50.-

5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar:
Personal con retiro: Hora: $ 80.- Mensual: $ 9.897,50.-Personal sin retiro: Hora:$86.- Mensual: $11.006.-

ANEXO II
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2018


1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo:
Personal con retiro: Hora: $101.- Mensual: $12.684.-
Personal sin retiro: Hora: $110,50.- Mensual: $ 14.129.-

2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo:
Personal con retiro: Hora: $95,50.- Mensual: $11.784.-Personal sin retiro: Hora: $105.- Mensual: $ 13.117,50.-

3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo:
Hora: $ 89,50.-
Mensual: $11.497.-

4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores:
Personal con retiro: Hora: $89,50.- Mensual: $11.497.-Personal sin retiro: Hora: $101 - Mensual:$12.813.-

5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar:
Personal con retiro: Hora: $84 - Mensual: $10.339,50.-Personal sin retiro: Hora: $89,50.- Mensual: $11.497.-

ANEXO III
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2018

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo:
Personal con retiro: Hora: $105.50.- Mensual: $13.226.-Personal sin retiro: Hora: $115,50.- Mensual: $ 14.733.-

2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo:
Personal con retiro: Hora: $99,50.- Mensual: $12.288.-Personal sin retiro: Hora: $109,50.- Mensual: $ 13.678.-

3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo:
Hora: $ 93,50.-
Mensual: $11.899,50.-

4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores:
Personal con retiro: Hora: $93,50.- Mensual: $11.988,50.-Personal sin retiro: Hora: $105,50 - Mensual:$13.360,50.-

5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar:
Personal con retiro: Hora: $87,50 - Mensual: $10.781,50.-Personal sin retiro: Hora: $93,50.- Mensual: $11.988,50.-

ANEXO IV
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2019

1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo:
Personal con retiro: Hora: $108.- Mensual: $13.551,50.-Personal sin retiro: Hora: $118.- Mensual: $ 15.095.-

2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo:
Personal con retiro: Hora: $102.- Mensual: $12.590.-
Personal sin retiro: Hora: $112.- Mensual: $ 14.014,50.-

3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo:
Hora: $ 96.-
Mensual: $12.283,50.-

4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores:
Personal con retiro: Hora: $96.- Mensual: $12.283,50.-Personal sin retiro: Hora: $108 - Mensual:$13.689.-

5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar:
Personal con retiro: Hora: $89,50.- Mensual: $11.046,50.-Personal sin retiro: Hora: $96.- Mensual: $12.283,50.-

La Resolución que comentamos establece expresamente que el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría, quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Asimismo se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al veinticinco por ciento (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Ante cualquier consulta, por favor comunicarse con Gonzalo Sánchez Moreno (gsm@moltedo.com.ar).

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