Cobro de salarios a través de “billeteras virtuales”

En abril de este año, el entonces Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 168/18 dispuso la posibilidad de los empleadores de pagar los salarios en dinero, a través de las denominadas “billeteras virtuales”.

En efecto, por dicha Resolución se dispuso que, si el empleado lo solicita de modo expreso y ello no implica costo adicional alguno para él, el pago de sus salarios podrá ser realizado a “los dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos habilitados como canales para la transferencia inmediata de fondos” (art. 1 Res. 168/18).

El pago así realizado con la “constancia de transferencia” (art. 4 Res. 168/18) tendrá plenos efectos cancelatorios (art. 125 LCT).

Se mantiene la posibilidad del pago a través de la cuenta sueldo y en todo caso el trabajador puede exigir su cancelación en efectivo (art 124 LCT).

Por último se facultó a la Secretaria de Trabajo para suscribir los acuerdos necesarios para el control de este nuevo medio de pago y dictar las normas complementarias para su instrumentación.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Mariano Vaquero (mva@moltedo.com.ar).

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