Desvinculaciones laborales. Impuesto a las Ganancias.

Se publicó hoy en el B.O el Decreto 976/2018 que, entre otras cuestiones, viene a reglamentar y definir cuándo las sumas por extinción de la relación laboral estarán sujeta a ese Tributo.

Recordemos que a la ley del IG se le agregó recientemente (enero 2018, ver nuestra Nota Informativa 444) un párrafo al art. 79, donde expresamente se establece -para los directivos y ejecutivos- que cualquier suma que “se generan exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral” estará gravada con el IG en el importe que exceda “los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa aplicable” (en general será la Ley de Contrato de Trabajo).

No distingue la ley el concepto o denominación de ese pago (indemnización, retiro, gratificación, etc.). Todo pago a ese tipo de personal y que exceda el mínimo legal para un despido incausado deberá estar gravado.

Cómo en aquel entonces no se había definido a qué se refería la Ley con “cargos directivos y ejecutivos” los empleadores tenían hasta hoy argumentos para no retener suma alguna por IG en dichos casos.

La situación ahora se modifica ya que este Decreto define cuándo se está frente a un cargo “directivo o ejecutivo”. Para ello deben darse concurrentemente estas dos condiciones:

- que hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y

- cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación (alrededor de $160.500 mensuales).

Conclusiones:

• Según esta reforma cualquier suma que cumpla las condiciones que se señalan abajo, debe ser considerada a los efectos del IG y el agente de retención (Empleador) estará obligado a efectuar esa retención:

- que se origine en un egreso (del modo que fuere).

- a percibir por alguien que haya ejercido cargos directivos y/o ejecutivos definidos como se señaló más arriba y cuyo salario mensual sea superior al señalado (hoy $160.500 y el que en el futuro se vaya actualizando conforme el SMVM).

- que el monto exceda lo que hubiera correspondido pagar como “mínimo legal” por indemnización por egreso.

• Esta norma entra vigencia el 02/11/18.
• La disposición que comentamos seguramente sea controvertida en base principalmente a qué:

- no acompaña lo que durante décadas fue la formación jurisprudencial (incluso de la propia CSJN) que, en sentido contrario, avaló la exención de la totalidad de las sumas abonadas con motivo del egreso sin límite alguno ni distinción del sujeto pasible, bastando el carácter de empleado.

- se trata, en definitiva, de una suma otorgada al mismo instante que la fuente productora de la renta (trabajo) deja de existir.

- La distinción entre tipos de empelados, además, podría ser reputada discriminatoria. A modo de ejemplo: puede haber Gerentes que estén alcanzados ahora por el IG y otros empleados que cobran sumas aún muy superiores a ellos (por ejemplo “vendedores” o viajantes de comercio) que no debería tributar.

• Estimamos que, en atención de tratarse de una obligación legal tributaria el Empleador, éste no debería dejar de retener; aunque el empleado –frente a ello- tendría alguna acción de repetición contra el Estado (AFIP) con base en lo antes señalado.

• Los empleadores que hasta hoy hubieran abonado sumas por tales conceptos sin haber retenido, entendemos no podrían ser pasibles de reclamos por parte del Fisco, pues al momento de efectuar el pago (que es cuando se debe actuar como agente de retención) la norma no estaba vigente.

• Por el contrario, los trabajadores que ya hubieran percibido sumas por estos conceptos (despidos, acuerdos de egreso, etc.) y encuadren en la definición antes señalada, podrían ser pasibles de reclamos por parte del Fisco; aunque habría que analizar la validez del mismo a tenor de lo antes dicho y de la retroactividad de la norma; pese a que el IG es de carácter anual y cierra el 31 de diciembre.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Mariano Vaquero (mva@moltedo.com.ar).

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