Asignación no remunerativa

En el día de la fecha el Boletín Oficial de la Nación, publicó el Decreto 1043/2018, mediante el cual se dispuso establecer una asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado y un procedimiento administrativo para el caso de despidos sin justa causa.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Alcance: Para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, al 1 de noviembre de 2018, estén o no alcanzados por un CCT, quedando excluidos los trabajadores del sector público nacional, provincial o municipal, los trabajadores de Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen especial de Casas Particulares.

Podrá interpretarse que, al establecer la vigencia a partir del 1 de noviembre de 2018, es requisito para su percepción haber ingresado antes o durante el mes de noviembre de 2018, no siendo exigible para los ingresos posteriores a dicha fecha, pues se trata de una suma devengada en el mes de noviembre a pagarse en 2 cuotas.

Monto: $5.000, a ser abonadas en dos cuotas de $2.500, la primera de ellas con los haberes del mes de noviembre y la segunda con los haberes del mes de enero del 2019 (para los que perciben salarios quincenales con la segunda quincena del mes).

Proporcionalidad: Sólo establece que dicha suma se percibirá en forma proporcional, para aquellos trabajadores que tuvieren una jornada de trabajo inferior a la legal.

Por lo antedicho lo percibirán todos los trabajadores en relación de dependencia sin proporcionalidad alguna por su fecha de ingreso.

Adecuación: Las partes signatarias de las CCT, “podrán” acordar adecuar los montos y plazos comentados precedentemente en aquellas actividades o sectores que se encuentren en crisis o declinación productiva, conceptos estos que no son definidos por la norma y deberán ser establecidos por las partes. Entendemos que, de no alcanzarse un acuerdo, su pago se tornará obligatorio.

Compensación. En el caso de las actividades que ya hubieran negociado mediante sus cláusulas de revisión el incremento salarial correspondiente al año 2018, deja librada a la negociación entre las partes signatarias del CCT, la posibilidad de compensar estos importes. De la misma forma de no alcanzarse un acuerdo, su pago se tornará obligatorio.

Para aquellas actividades que aún no hubieren llegado a acuerdos, establece que las partes signatarias del CCT, “podrán” pactar que las mismas son a cuenta de la revisión salarial del año 2018. Asimismo, de no alcanzarse un acuerdo, su pago se tornará obligatorio

Absorción: Establece que los empleadores que hubieren otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir de 1 de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total aquí establecida.

La mención de “otros incrementos” podrá interpretarse en el caso de trabajadores incluidos en un CCT, que se trataría de aquellos incrementos otorgados por encima de lo acordado convencionalmente, cualquiera que fuere su denominación, mientras tuviere la calidad de unilateral.

En caso de incorporar, compensar o absorber estos importes los mismos adquieren carácter remunerativo.

DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA

Establece que, hasta el 31 de marzo de 2019, la obligación de los empleadores de notificar al Ministerio de Producción y Trabajo, de cualquier despido sin justa causa que se estuviere por producir, con una anticipación no menor a 10 días.

Mediante este novedoso Procedimiento Administrativo, establece que, dentro de ese mismo plazo, podrá convocar al empleador y al trabajador con asistencia gremial, a fin de celebrar durante ese mismo plazo de 10 días, las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extensión.

Vencido el plazo de 10 días, el empleador quedará facultado a proceder con el despido dispuesto.

Queda excluido de la presente norma el personal de la Industria de la Construcción (ley 22.250).

Vigencia: Expresamente dispone que entra en vigencia a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial, o sea hoy, 13/11/18.

Por último, resta analizar con mayor profundidad la constitucionalidad de las normas involucradas.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno (rsm@moltedo.com.ar).

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