Eximición de la segunda cuota del Aguinaldo del Impuesto a las Ganancias. Decreto 152/15

En el Boletín Oficial del día de hoy se publicó el decreto de la referencia, a través del cual se dispuso incrementar la deducción especial contemplada en el sistema de determinación del Impuesto a las Ganancias, eximiendo del mismo a la segunda cuota del SAC del corriente año, en la medida en que los trabajadores acrediten entre los meses de julio a diciembre del corriente año una remuneración mensual neta que no supere la suma de $30.000.

A los efectos de obtener dicho importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del SAC los montos correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a las cuotas sindicales ordinarias (artículo 1º).

El beneficio derivado de lo expuesto precedentemente, deberá exteriorizarse en los recibos de haberes que se extiendan por este concepto, bajo la denominación “Beneficio Decreto Nº 152/15” (artículo 3º).

Precisa la norma en análisis que en los casos en que el aguinaldo en cuestión haya sido abonado a la fecha de publicación del decreto, el respectivo importe deberá ser devuelto por los empleadores al trabajador beneficiado durante el mes de enero de 2016.





DERECHOS RESERVADOS © 2015