Decreto 1210/2018: Impuesto a la exportación de servicios.

El día 2 de enero del corriente se publicó en el Boletín Oficial el Decreto citado en la referencia, por medio del cual el Poder Ejecutivo estableció un derecho de exportación del 12 % (doce por ciento) a la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el nuevo inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero. En principio, este nuevo impuesto tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2020.

En este sentido recordamos que la Ley 27.467 (Ley de Presupuesto para el ejercicio 2019) introdujo -entre otras cuestiones- modificaciones a algunos artículos del Código Aduanero, a fin de regular la exportación de servicios. En tal sentido, se agregó y dispuso en el nuevo inciso c) del apartado 2 del artículo 10 del Código Aduanero que las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, sean consideradas como si se tratara de mercaderías.

A los fines de lo indicado en el referido inciso y, en base a lo dispuesto en este Decreto, se considera prestación de servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a titulo oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal la utilización inmediata o el primer acto de disposición por parte del prestatario.

Esta norma establece que el derecho de exportación a abonar no podrá exceder de $ 4 (pesos cuatro) por cada dólar del valor imponible. De aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.

Estos derechos deberán ser abonados dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles del mes posterior a aquel de facturación de las operaciones alcanzadas, mediante la presentación de una declaración jurada. Hasta el momento la AFIP no ha reglamentado la forma de presentación ni los datos que debe contener dicha declaración.

En el caso de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000 (dólares estadounidenses dos millones), se concederá un plazo de espera de 45 (cuarenta y cinco) días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Las exportaciones de las micro y pequeñas empresas empezarán a abonar el derecho sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario supere la suma acumulada de U$S 600.000 (dólares estadounidenses seiscientos mil).

Esta medida entró en vigencia el 1 de enero de 2019 y se aplica para las operaciones prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esa fecha y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

Entendemos que, aún cuando las disposiciones de este Decreto son bastante claras, existen cuestiones operativas que deberán ser objeto de reglamentación por parte de la AFIP a los fines de la correcta implementación y percepción de este gravamen.

Ante cualquier inquietud y/o necesidad de ampliación sobre el presente informe podrán comunicarse con el Dr. Pablo Cirilli (pci@moltedo.com.ar). 

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