Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Decreto 1170/2018.

Como es de público y notorio conocimiento, el 27/12/18 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1170/2018 por medio del cual se reglamenta la reforma efectuada por las leyes 27346 y 27430 en el impuesto a las ganancias. Esta reglamentación es profusa y abarca una gran cantidad de conceptos y hechos imponibles alcanzados por el impuesto a las ganancias. En virtud de dicha circunstancia haremos un breve comentario respecto de las modificaciones que nos parecen más relevantes.

Entre las modificaciones efectuadas, destacamos las siguientes:

- Computo de deducciones especiales: En relación con el cómputo de la deducción especial incrementada para “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, se establece que comprende a aquellos que tengan hasta 3 años de antigüedad en la matrícula o desde su inscripción como trabajadores.

- Dividendos y utilidades: se reglamentan algunos aspectos relativos a la retención del impuesto para el caso de la distribución de dividendos y utilidades, así como para los rescates de acciones o cuotapartes. Se especifica que para el rescate de dividendos no se tendrán en cuenta las primas de emisión, salvo para el accionista originario que puede deducir del dividendo de rescate, la prima abonada.

- Dividendos fictos: Se efectúan precisiones en cuanto a la presunción de dividendos por las sumas retiradas por todo concepto por los socios, titulares o beneficiarios de personas jurídicas. Al respecto, se establece que cuando se verifique la devolución total o parcial de los fondos retirados que hayan dado lugar a la retención, la misma será devuelta al accionista o socio, pero se generarán intereses presuntos sobre dichos retiros. Asimismo, se establece que cuando se anticipen sueldos, honorarios u otras remuneraciones a los directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia, así como a los socios administradores, que sean titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de personas jurídicas y excedan el importe fijado por la asamblea de accionistas o reunión de socios, y en la medida que hubiera utilidades distribuibles en ese ejercicio, dichos importes quedarán comprendidos en la presunción de dividendos.

-Precios de Transferencia: En este Decreto se incorpora los supuestos de “vinculación” que ya habían sido definidos en la RG AFIP 3572/2013. Se incluyen especificaciones sobre cómo utilizar los métodos de valuación y reglas sobre preferencia de métodos. Se definen los factores de comparabilidad y los criterios a ser utilizados y cómo deben seleccionarse los comparables. Se incorpora la posibilidad de excluir la aplicación del sexto método cuando se demuestre fehaciente y concretamente que no se cumplen las condiciones que prevé este método. Se incluye formalmente la presentación de tres informes en cuestiones de precios de transferencia, incluyendo el informe País por País.

-Establecimientos Permanentes: Se precisa el concepto de establecimiento permanente, incluyendo a la actividad pesquera dentro del mismo cuando sus actividades en la Zona Económica Exclusiva supere los 90 días dentro de un plazo cualquiera de 12 meses. Se define el entendimiento de la AFIP respecto de los conceptos “lugar fijo de negocios” y “empresas”. Con respecto a las tareas de carácter preparatorio o auxiliar, se considera que un agente dependiente desempeña un rol de significación que conduce a la conclusión de contratos para el sujeto del exterior, siempre que el contrato haya sido firmado por ese agente o, de no haber sido firmado por él, el acuerdo no hubiere sido modificado de manera sustancial en cuanto a los términos por él negociados.

- Prorrateo de gastos – Exportadores: El prorrateo de gastos susceptibles de deducción no será de aplicación respecto de las sumas alcanzadas por la exención del impuesto que perciban los exportadores encuadrados como micro, pequeñas y medianas empresas, correspondientes a reintegros o reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo en concepto de impuestos abonados en el mercado interno, que incidan directa o indirectamente sobre determinados productos y/o sus materias primas y/o servicios.

- Intereses Presuntos – Tasa aplicable: Se fija la tasa aplicable para determinar intereses presuntos por disposición de fondos o bienes a favor de terceros.

- Endeudamiento entre empresas vinculadas: Se establecen adecuaciones en relación con la limitación de la deducción de intereses de deudas de carácter financiero contraídas por parte de sujetos empresa del país con sujetos vinculados (residentes o no). Se especifican las reglas aplicables para vinculadas. Se considera que el sujeto local forma parte de un grupo económico, cuando al menos el 80% de su patrimonio pertenece –en forma directa o indirecta- a un mismo titular, residente o no en el país, siempre que esa titularidad se mantenga durante el lapso en que aquella entidad adeude las sumas que generan los intereses y conceptos similares deducibles. El ratio de endeudamiento del grupo económico deberá estar respaldado por un informe especial que tendrá que ser emitido y suscripto por contador público independiente del país.

- Seguros de vida y capitalización: Se establecen precisiones relacionadas con los seguros de vida y de capitalización y ahorro en virtud de los rescates parciales y totales y las deducciones realizadas.

- Deducciones por locación de inmuebles: En relación con la deducción por pago de locación de inmuebles destinados a casa-habitación, se establece que, en el caso de que dicha locación involucre a varios locatarios, el importe total a deducir por todos estos no podrá superar el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquiler y hasta el límite del mínimo no imponible.

- Impuesto Cedular – Renta Financiera: Se reglamentan aspectos relacionados con el impuesto cedular correspondiente a la renta financiera de fuente argentina de las personas humanas. A partir de la reforma la rentabilidad obtenida por: a) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste: cinco por ciento (5%) y b) Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera: quince por ciento (15%). De las ganancias obtenidas por estos instrumentos, tanto en pesos como en dólares se deberá detraer una Deducción Especial equivalente al mínimo no imponible, que para el año 2018 para este tipo de rentas cedulares asciende a $66.918.-. Es decir, lo que exceda ese monto estará sujeto al tributo del 5% o 15% si el mismo es suscrito o no con cláusula de ajuste. En tal sentido se establece que, en el caso de títulos públicos y obligaciones negociables, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, disminuyendo el importe de dicho costo para no reconocer utilidades provenientes de la renta de los mismos cuando su valor de mercado es inferior al valor de adquisición.

-Venta de inmuebles: De acuerdo a lo dispuesto en el articulo incorporado a continuación del artículo 94 del Decreto, se excluye de la alícuota del 15% a la que están sometidas las personas humanas y sucesiones indivisas por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles (que no sean casa habitación), cuando los sujetos que realicen dicha disposición sean una empresa unipersonal ubicada en el país por su asimilación a sujetos empresa.

Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 28/12/2018.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación sobre el presente informe podrán comunicarse con el Dr. Pablo Cirilli (pci@moltedo.com.ar).

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