Reglamentación del impuesto a la renta financiera. Resoluciones Generales AFIP Nº 4394 y 4395.

Continuando con lo expresado en nuestro informe del 28 de diciembre de 2018 con motivo de la reforma tributaria efectuada por la Ley 27.430 al impuesto a las ganancias, en el día de hoy la AFIP dictó las Resoluciones Generales indicadas en la referencia. Por medio de estas Resoluciones el Fisco Nacional reglamenta el denominado “impuesto a la renta financiera”.

Seguidamente haremos una breve descripción de ambas normas, describiendo los puntos esenciales que los contribuyentes deberán tener en cuenta a los fines de la implementación y determinación de este impuesto.

(i) Resolución General 4394. Régimen de Información para entidades financieras para el periodo fiscal 2018.

Esta Resolución establece que las entidades financieras, las casas de Bolsa y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión deberán informar a la AFIP, respecto del periodo 2018, una serie de datos que tengan sobre las rentas percibidas y por tenencia de activos financieros de cada uno de sus clientes que sean personas humanas o sucesiones indivisas.

Los datos que deben informar son los siguientes:

a) Apellido y nombres y clave única de identificación tributaria (CUIT), código único de identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), del cliente.

b) De tratarse de depósitos bancarios a plazo:
1. Tipo de depósito. 2. Número de certificado. 3. Carácter del informado. 4. Fecha de alta. 5. Fecha de vencimiento. 6. Moneda de constitución. 7. Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos. 8. Si posee cláusula de ajuste. 9. Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos. 10. Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.

c) En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores: 1. Número de la cuenta comitente. 2. Código de especie. 3. Denominación de especie. 4. Moneda. 5. Si posee cláusula de ajuste. 6. Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

Cuando se informen operaciones en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal aplicando el último valor de cotización tipo comprador que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del día del pago o puesta a disposición.

Las entidades obligadas deberán remitir esta información a la AFIP a través del micrositio denominado “impuesto cedular – Rentas e intereses sobre títulos valores y depósitos bancarios” del sitio web de AFIP, hasta el 15 de marzo de 2019, inclusive.

Asimismo, estas entidades deberán poner a disposición de sus clientes, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, la información descripta anteriormente, así como aquella referida a las operaciones de enajenación de los valores mencionados en el punto c) citado precedentemente.

(ii) Resolución General 4395. Información necesaria para determinar el gravamen.

A través de lo dispuesto en esta Resolución General, la AFIP pone a disposición de los contribuyentes y responsables la información con la que el organismo cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal. Esta información estará disponible a través del servicio “Nuestra Parte” del sitio web de AFIP, al que se accederá con clave fiscal.

A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los contribuyentes deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en los puntos siguientes:

a) En el caso de intereses de depósitos a plazo, la documentación respaldatoria será el comprobante del depósito realizado o resumen bancario emitido por la entidad financiera.

b) En el caso de rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de letras emitidas por el Banco Central de la República Argentina, títulos públicos, bonos, monedas digitales, cualquier otra clase de títulos y demás valores, la documentación respaldatoria será el comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses emitida por el agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor

c) En el caso de rendimientos de cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083 y de cuotapartes del primer párrafo de dicho artículo, la documentación respaldatoria será el comprobante de las operaciones y/o de pago del rendimiento emitida por la sociedad gerente, agente colocador y/o sociedad depositaria.

d) En el caso de rendimientos por la colocación y/o resultados por la enajenación de títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, la documentación respaldatoria será el comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses emitida por el agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o fiduciario del fideicomiso.

e) En el caso del resultado por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1 de la ley 24083, y certificados de participación de fideicomisos financieros, la documentación respaldatoria será el comprobante de la liquidación de la operación emitida por el agente de liquidación y compensación y/o agente de pago y/o sociedad depositaria y/o fiduciario del fideicomiso.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto. La aludida documentación deberá ser conservada a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

Señalamos que las disposiciones contenidas en ambas Resoluciones Generales resultan de aplicación a partir del 03/01/2019.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación sobre el presente informe podrán comunicarse con el Dr. Pablo Cirilli (pci@moltedo.com.ar).

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