Recibo Digital. Res. 346/2019 MPYT

En virtud de la Resolución referida se autoriza de modo expreso, y sin necesidad de autorización previa, la emisión de recibos de haberes en formato papel o digital.

La elección la ejerce el empleador, y ese recibo deberá contener todos los requisitos que la ley laboral establece (arts. 139 y 140 LCT).

Si bien ya estaba implementada esta facultad de digitalización, la misma estaba supeditada a una autorización Ministerial, trámite que ya no se requiere. El empleador podrá implementarlo de modo directo.

En cuanto a las firmas del recibo -empleador y trabajador- para su validez legal, rigen los requisitos de la Ley 25.506 (firma digital) que deberán instrumentarse a tal efecto. Claro está que el empleado podrá firmar en disconformidad.No obstante lo recién señalado, entendemos que ante un juicio Laboral donde pudiese faltar la firma digital del empleado, si el monto de ese recibo digital que se acompaña al pleito coincide con el depositado en la cuenta sueldo del trabajador, tendrá la validez de un verdadero pago (art. 125 LCT); independientemente que el trabajador, obviamente, pueda impugnar el mismo por alguna diferencia, pero no desconocer lo ya abonado.

Con el dictado de esta norma se agiliza la emisión de los recibos de haberes digitales; quedando el formato papel (de optar por su digitalización) de modo residual para la presentación ante un eventual pleito.

Ante cualquier inquietud o necesidad de ampliación del presente, podrán comunicarse con el Dr. Mariano Vaquero (mva@moltedo.com.ar).

DERECHOS RESERVADOS © 2015