La Justicia Laboral considera como notificación fehaciente del trabajador al Email.

Recientemente se han conocido dos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los cuales se consideró debidamente notificado al empleador, equiparando el efecto de comunicaciones cursadas por correo electrónico, a la “notificación fehaciente” que requiere la L.C.T. para determinadas circunstancias.
En el primero de esos pronunciamientos, recaído en el caso “Villamil, María Celeste c/ Panatel S.A. s/ despido”, la Sala IX de la Cámara por sentencia del 7.8.15 confirmó la procedencia de la indemnización agravada por matrimonio prevista en el art. 182 de la L.C.T., en el caso de una trabajadora que había notificado por correo electrónico a su empleador que contraería matrimonio.

En el restante, la Sala II de la Cámara por sentencia del 11.8.15 dictada en los autos “Ballesteros, Guadalupe Gloria Soledad c/ La Caja de Ahorro y Seguros S.A. s/ despido”, consideró que el aviso de enfermedad llevado a cabo por el trabajador a través del correo electrónico era válido, en razón de tratarse de una modalidad utilizada habitual mente en la empresa.

Hasta ahora no existían precedentes judiciales que admitieran los correos electrónicos como comunicación valedera o fehaciente al empleador, por parte de un empleado, pues en general se le otorgaba ese carácter a las comunicaciones telegráficas, por carta documento, por actuación notarial, etc., o por nota con constancia de recepción del destinatario.

Este cambio de criterio, que seguramente se apoya en el evidente desarrollo y/o avance tecnológico que se advierte en materia de comunicaciones electrónicas, conlleva necesariamente que las empresas deban actuar con sumo cuidado al recibir notificaciones vía email de cualquier tipo, pues esta misma postura podría extenderse a otras cuestiones.

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