Doble indemnización. DNU 34/2019

Mediante dicha norma (B.O. 13/12/19 – suplemento) se decretó la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.

Dispuso además que todo “despido sin justa causa”, en el período señalado, será indemnizado con el doble de los montos correspondientes, de conformidad con la legislación vigente. Esta duplicación incluye todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato.

La norma no distingue entre los diferentes regímenes laborales por lo que entendemos se aplica a todo contrato de trabajo dependiente.

Rige a partir del 13/12/19 y no se aplica a nuevas contrataciones.

Ante cualquier inquietud sobre este tema podrán comunicarse con Mariano Vaquero al teléfono 5281-3000 o por mail a la dirección mva@moltedo.com.ar

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