Decreto 14/2020 - Incremento salarial

Con fecha 3 de enero del 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 14/2020, por medio del cual se dispuso un incremento salarial para los trabajadores del sector privado, con el siguiente alcance:

Ámbito de aplicación: alcanza a la totalidad de los trabajadores del sector privado, incluidos y no incluidos en convenios colectivos de trabajo, quedando excluidos los trabajadores del sector público nacional, del régimen de trabajo agrario y del régimen de trabajadores del personal de casas particulares.

Incremento salarial: a diferencia de los decretos anteriores, en vez de un bono o gratificación por única vez, se establece un incremento salarial de $3000 a partir del mes de enero y un adicional de $1000 partir del mes de febrero (total $4000).

Liquidación y pago: de acuerdo a la redacción de la norma el incremento se abona a partir de las remuneraciones del mes de enero ($3000) y del mes de febrero (total $4000), debiendo liquidarse bajo la voz “incremento solidario”. De la norma se interpreta que deberá ser abonado conjuntamente con las remuneraciones de cada mes, por lo cual en caso de los trabajadores cuyas remuneraciones se liquidan quincenalmente, dicho monto debería ser abonado por mitades en cada quincena.

Naturaleza: se trata de un incremento de carácter remunerativo, con lo cual se debe tomar en cuenta para el pago del SAC, vacaciones, horas extraordinarias, salarios por enfermedad, cálculos indemnizatorios y demás institutos de la LCT. No obstante dicho carácter, se establece que no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo de trabajo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento mediante negociación colectiva.

Absorción: expresamente establece, que el incremento acordado deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias, De su lectura se interpreta que no podrá ser absorbido por las cuotas de acuerdos salariales ya acordadas y las denominadas cláusulas gatillo automáticas.

Proporcionalidad: cuando la jornada de trabajo fuere inferior a la jornada legal o convencional, el incremento se percibirá en forma proporcional a la misma de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, las reglas generales de la LCT.

Contribuciones patronales PYMES: las empresas que contaren con el certificado MiPyME, quedarán eximidas sobre las sumas aquí dispuestas, de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino por el término de tres meses, En el caso de que no contaren con dicho certificado podrán quedar incluidas en este beneficio, si obtiene el mismo dentro de los próximos 60 días. Iguales exenciones gozarán las entidades civiles sin fines de lucro.

Ante cualquier inquietud sobre este tema podrán comunicarse con Rodolfo R. Sanchez Moreno al teléfono 5281-3000 o por mail a la dirección rsm@moltedo.com.ar.

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