Corona Virus (COVID-19). Licencia laboral.

Con fecha 06.03.2020 el Ministerio de Trabajo dictó la Resolución 178-APN-MT, en virtud de la cual dispone que, en razón del Corona Virus (COVID-19), todos los empleados (tanto del sector público como del sector privado) podrán tener una licencia excepcional si hubiesen ingresado al país desde el exterior.

Esta licencia:
- No afectará el cobro de sus remuneraciones, ni las que correspondan por ley o CCT aplicable.
- No se computará a los efectos del goce de las demás licencias concedidas por la ley o el CCT aplicable.

Asimismo, señala que se autoriza a la Secretaría de Trabajo a dictar normas complementarias y aclaratorias que la norma podría justificar.

Si bien no establece su vigencia, y hace una remisión a eventuales normas aclaratorias, entendemos que aquella remisión no es requisito para la pronta operatividad de la norma en función de su carácter preventivo, por lo que, a nuestro criterio, ya podría ser aplicable.

Si bien no se aclara a qué países del exterior se refiere la norma, los más afectados por el brote -según el Ministerio de Salud- son China, Corea del Sur, Japón, Irán, Italia, España, Francia y Alemania. Por lo tanto, sugerimos comenzar a otorgar estas licencias para el personal involucrado que haya viajado a estos países.

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