Algunas preguntas frecuentes con relación al Coronavirus (COVID-19) y su posible respuesta.

Ante las múltiples consultas recibidas, hemos decidido compartir este documento para facilitar la comprensión del contexto y la toma de decisiones durante la crisis provocada por el brote de Coronavirus (COVID -19).

El presente documento no constituye un asesoramiento sobre un curso de acción concreto a seguir frente a un evento que pueda tener al lector por parte. En todo caso, si el lector de este documento tuviera dudas o interrogantes sobre las decisiones a tomar frente a una situación específica, deberá procurar el asesoramiento consecuente.

Este documento se basa en el estado de situación normativa al tiempo de su elaboración. El lector, a la hora de la toma de decisiones, deberá tener en cuenta que las normas cambian permanentemente y se incorporan nuevas, de forma tal que es necesario actualizarse antes de decidir.

1. ¿Cuáles son las principales normas jurídicas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, y qué disponen en concreto con relación al Coronavirus?

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, que en lo sustancial dispuso declarar la emergencia pública sanitaria por el plazo de un (1) año en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19).

El art. 4º establece que se consideran “zonas afectadas” por la pandemia del COVID-19, a la fecha de publicación del DNU, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

El art. 7º establece el aislamiento obligatorio, por 14 días, a las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, considerándose tales a las personas que presenten fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad para respirar) y que, además, tengan historial de viaje a “zonas afectadas” o hayan estado en contacto con casos confirmados o probables de Coronavirus (COVID-19). Esta definición podrá ser actualizada.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el Coronavirus (COVID-19).

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b).

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.

No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

El aislamiento que se establece es de carácter obligatorio, acarreando su incumplimiento una posible comisión de un delito penal.

En este sentido, la Resolución Nº 202/2020 del Ministerio de Trabajo dispone que se otorgue licencia laboral con goce de remuneraciones a todos los trabajadores que se encuentren en la situación descripta anteriormente.

A su vez, el art. 8º establece la obligatoriedad, para toda la población, de reportar síntomas compatibles con Coronavirus (COVID-19).

El art. 9º dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días.

Si bien se trata de una dinámica muy cambiante, en el día de ayer el Presidente de la Nación en conferencia de prensa anunció la posibilidad de un cierre total de las fronteras (es decir que solo podrían ingresar al país los ciudadanos argentinos y los residentes legales).

Las infracciones a las medidas previstas en el DNU en cuestión (que conforme a su art. 24º, es una norma de orden público) darán lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.

El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Resolución 105/2020, instó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suspender las clases presenciales en todos los niveles de enseñanza en todo el país, por el término de 14 días.

La Secretaría de Gestión y Empleo Público, órgano que opera dentro de la órbita de la Jefatura de la Nación, en consonancia con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, dispuso la licencia por el período de 14 días, con goce íntegro de haberes, para aquellos empleados que estén encuadrados dentro del art. 7º del DNU Nº 260/2020.

La Dirección Nacional de Migraciones, por medio de la Disposición 1644/2020, dispuso la suspensión de la tramitación de las solicitudes de admisión como “residente temporario” de los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean nacionales de algunas de las “zonas afectadas”.

2. ¿Cuál es el alcance y valor legal de las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación?

A través de la Resolución Nº 568/2020, publicada el día 14/03/2020, el Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación del DNU Nº 260/2020, dispuso que publicará por medio de su página web (www.msal.gov.ar) las distintas medidas obligatorias y recomendaciones. Dichas medidas estarán contenidas en los correspondientes actos administrativos a dictarse en el futuro. La página web del Ministerio será actualizada permanentemente.

Las recomendaciones ya son, desde el dictado de la mencionada resolución, normas dictadas de acuerdo a procedimientos administrativos válidos y vinculantes.

El sitio web oficial del Ministerio de Salud de la Nación (www.msal.gov.ar) es la plataforma donde se dan a conocer las medidas obligatorias y recomendaciones contenidas en los respectivos actos administrativos.

Por ello, serán consideradas a la hora de evaluar las conductas exigibles a las personas, sean éstas humanas o jurídicas. ( Art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación.)

Recordamos que la culpa en el cumplimiento de las obligaciones está determinada por el grado de cumplimiento de los comportamientos exigibles, según las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

3. ¿Será posible invocar la pandemia como un supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor?

Razonablemente la pandemia habilitará planteos que la encuadren como un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

No obstante ello, es preciso señalar que no existen reglas generales absolutas en la materia, y que en cada caso concreto habrá que evaluar si es posible o no ampararse en las regulaciones de estos institutos para justificar el incumplimiento de una obligación, la imposibilidad de cumplirla o la demora en hacerlo. Por ello, nuestra recomendación, en este sentido, es el análisis de las distintas relaciones contractuales que tienen vigentes, para poder determinar en cada caso concreto la posibilidad de que alguno de los contratantes invoque (o resista la invocación) de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tomándose los recaudos necesarios para que la invocación (o el rechazo) sean temporalmente válidos.

En general, es muy relevante actuar con celeridad para configurar el Caso Fortuito o Fuerza Mayor; y además, comunicarlo a los interesados en forma oportuna, para poder conservar los derechos o las excepciones que se quieren invocar. Adicionalmente, es conveniente señalar que - a medida en que pase el tiempo y se dispongan más medidas de seguridad para evitar la diseminación del virus - disminuirán las posibilidades de invocar la existencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor para quien no siga las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y no adopte las medidas razonablemente exigibles para evitar los perjuicios de esta pandemia.

4. ¿Es obligatorio tomar medidas en los ámbitos de trabajo que modifiquen las modalidades de la prestación para reducir la posible exposición al contagio?

La última resolución publicada del Ministerio de Trabajo y que aplica al sector privado es la Resolución N° 202/2020, la cual deroga las anteriores resoluciones fijadas por la misma cartera (Nº 178 y Nº 184).

En ella se establece que las personas que se encuentren en cualquiera de las situaciones detalladas en el art. 7º del DNU Nº 260/2020 (ver respuesta al punto 1 de este informe) no deben concurrir a sus lugares de trabajo durante 14 días, y que se les deben mantener sus remuneraciones.

La Resolución Nº 202/2020 en análisis abarca a todos los trabajadores, cualquiera sea su relación laboral o forma de contrato, dependientes o no dependientes, becas en lugares de trabajo, pasantías, residencias médicas o cualquier otra modalidad, ocasional o permanente, para quienes tengan pluriempleo la medida alcanza a todos sus lugares de trabajo.

Los trabajadores que se encuentran en esa situación (art. 7º del DNU Nº 260/2020), deben comunicarlo en forma fehaciente y detallada a sus empleadores en un plazo máximo de 48 horas.

Los trabajadores que por este motivo no concurran a sus lugares de trabajo y no posean la confirmación médica de haber contraído el Coronavirus (COVID-19) ni los síntomas, y cuyas tareas habituales o análogas puedan realizarse desde su lugar de aislamiento, deben establecer con sus empleadores en el marco de la buena fe contractual las condiciones en que dichas tareas serán realizadas.

La norma establece que trabajadores y empleadores deben facilitar y acatar las medidas de prevención y el seguimiento de la evolución de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con personas enfermas, así como reportar ante las autoridades sanitarias estas situaciones.

La Resolución Nº 202/2020 también indica que los empleadores deberán extremar los recaudos para satisfacer las condiciones y medio ambiente de trabajo en concordancia con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias para esta emergencia.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo Nacional ha comunicado que los mayores de 65 años, como así las personas de riesgo, estarían eximidos de prestar tareas. Al momento, no se ha dictado una norma sobre el particular, existiendo solo recomendaciones del Ministerio de Salud en dicho sentido, las cuales en su totalidad, recomendamos seguir.

5. ¿Qué responsabilidad le cabe a la empresa por el comportamiento de contratistas y proveedores?

Es recomendable establecer protocolos o procedimientos tendientes a asegurarse que la empresa mantenga vínculos con contratistas y proveedores que también cumplan con las normas dictadas para disminuir los efectos perjudiciales de esta pandemia. Eso en mayor medida aun cuando el contacto con terceros es frecuente en la actividad de los propios empleados. El propio Estado Nacional ha tomado medidas para reducir, en ciertos sectores, el contacto de sus empleados con el público. Estimamos, que en general, se exigirán esfuerzos concretos de supervisión y control a contratistas y proveedores que presten servicio en el espacio de la propia empresa, para verificar que siguen los protocolos de seguridad que disponen las normas vigentes.

6. ¿La configuración de una cuestión penal exige haber provocado un perjuicio?

Estamos, en estos casos, frente a los denominados delitos de peligro en los cuales, para la configuración del delito, alcanza con haber creado la situación de peligro, más allá de que no se haya generado un daño concreto. Por ello, el incumplimiento de las cuarentenas de por sí podría dar lugar a procesamientos y condenas en sede penal.

Quienes tengan conocimiento concreto de la violación por parte de terceros, empleados o proveedores, de las normas relativas a la cuarentena y no tomen medidas en consecuencia, podrían estar generando su propia responsabilidad y la de la empresa.


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