Corona Virus (COVID-19). Feria y suspensión de plazos.

AFIP. Feria fiscal extraordinaria.

Informamos que, en consonancia con las medidas extraordinarias que se están tomando como consecuencia de la expansión de los casos de corona virus (COVID-19), en el día de hoy la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4682/2020 mediante la cual se establece un periodo de feria fiscal extraordinario que se extiende desde el 18 hasta el 31 de marzo del 2020.

Esta feria tiene el mismo alcance que el establecido por la Resolución General AFIP 1983 y por lo tanto, sólo alcanza a los trámites procesales que se desarrollan en procedimientos administrativos que se llevan adelante ante dicho organismo, abarcando tanto a los procesos que tramitan ante la Dirección General Impositiva cuanto a los que se tramitan ante la Dirección General de Aduanas. Durante el plazo que abarca la feria fiscal no se computan los días hábiles administrativos respecto de los plazos procedimentales.

La feria fiscal no tiene efecto respecto de las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas, como así tampoco para el pago de los impuestos correspondientes. Las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas en cada caso.

Inspección General de Justicia (IGJ). Suspensión de plazos procedimentales. Resolución 10/2020.

También en línea con las medidas de prevención y profilaxis que se están tomando en diferentes ámbitos laborales, la IGJ publicó en el día de hoy en el Boletín Oficial la Resolución 10/2020 mediante la cual dispone suspender desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de contestación de todas las vistas y traslados previstos por el artículo 24 de la Resolución General IGJ 7/2015.

Asimismo, también suspende desde el día 16 hasta el 30 de marzo de 2020 inclusive el plazo de presentación del cumplimiento del régimen informativo, previstas en el Decreto Nº 142.277/43 y la resolución de la Inspección General de Justicia Nº 8/2015 para las sociedades de capitalización y ahorro.

Esta medida tiene carácter retroactivo porque abarca a todos aquellos plazos que empezaron a correr, en cada caso, a partir del día 16 de marzo de 2020.


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