Emergencia sanitaria – Aislamiento social preventivo y obligatorio.

El Poder Ejecutivo de la Nación publicó con fecha 19 de marzo de 2020, en el marco de proteger la salud pública durante la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19, el DECNU-2020-297-APN-PTE que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio por el período del 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive, pudiendo ser el mismo prorrogado.

Este aislamiento implica la abstención de las personas a concurrir a sus lugares de trabajo, salvo por aquellos trabajadores afectados a las actividades y servicios declarados en la emergencia.

Esto son:

- personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos, control de tráfico aéreo,
- autoridades superiores de los gobiernos nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires y los convocados por dichas autoridades
- personal de los servicios de justicia de turno
- personal diplomático y consular extranjero
- personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten de asistencia, a personas mayores, a niños y adolescentes
- personas que deban atender una fuerza mayor
- personas afectadas a servicios fúnebres
- personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos
- personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos,
- personal afectado a la obra pública
- supermercados, mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, farmacias, ferreterías, veterinarias y provisión de garrafas
- industrias de la alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas, y otros insumos sanitarios
- actividades vinculadas con las producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca
- actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
- actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior
- recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligroso y patogénicos
- mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencia
- transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustible y GLP
- reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad
- servicio de lavandería
- servicios postales y de distribución de paquetería
- servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia
- guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustible y generadoras de energía eléctrica
- casa de la moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos

El listado que antecede puede ser ampliado o reducido por el Jefe de Gabinete de Ministros, en los casos que la interrupción de una actividad pudiera generar daños significativos que afectaran la seguridad de las instalaciones y la actividad económica en general.

Durante el plazo de abstención, en igual sintonía que las resoluciones antes dictadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (N 202/2020 y 207/2020 que siguen vigentes), los trabajadores gozaran de una licencia remunerada. Dicha licencia debe liquidarse de igual forma que la licencia por enfermedad (art. 208 LCT).

Por otro lado, se modifica la fecha del feriado nacional del 2 de abril de 2020, adelantándose para el 31 de marzo de 2020, debiendo tomarse en cuenta ello a la hora de liquidar dicha jornada de trabajo, salvo para los trabajos por equipos o turnos rotativos o lo estipulado en cada convenio colectivo o individual.

En función de lo expuesto, recomendamos que aquellos empleados que se encuentren dentro de las actividades o tareas de excepción, los empleadores extiendan un certificado de trabajo para que cuenten con el mismo a la hora de trasladarse de sus domicilios particulares al laboral.

Los empleados que se encuentran dentro del marco de las excepciones, no pueden negarse a concurrir a trabajar, salvo por lo dispuesto en las resoluciones del Ministerio de Trabajo relativas a las licencias del COVID-19 (trabajadores de riesgo, embarazadas, mayores de 60 años que no resulten esenciales para el establecimiento, casos sospechosos, confirmación COVID-19, contactos estrechos, personas que arriben de zonas afectadas y que no tenga al cuidado de ello niños en edad escolar sin posibilidad de que lo cuide otra persona).

La abstención de concurrir a trabajar, no implica que los trabajadores puedan seguir cumpliendo - o serle dadas - tareas dentro del marco del teletrabajo, en función de lo ya establecido por la resolución N 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Estaremos atentos a las distintas reglamentaciones que se dicten en las próximas horas sobre estas cuestiones.


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