Resolución 100/2020 Secretaría de Comercio – Precios y producción.

Con fecha 19.03.2020 la Secretaría de Comercio Interior (dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación) dictó la Resolución N° 100/2020, publicada en el Boletín Oficial en el día de hoy, por la cual:

• Estableció que todos los sujetos alcanzados por el deber de información previsto en el art. 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex Secretaría de Comercio(1) deberán fijar, para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex Subsecretaría de Comercio Interior(2), como precios máximos de venta al consumidor final, aquellos precios efectivamente informados al SEPA(3) vigentes al día 06.03.2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

• Estableció que todos los sujetos alcanzados por el deber de información previsto en el art. 2 de la Resolución N° 448/2016 de la ex Secretaría de Comercio(4) deberán fijar, para todos los productos incluidos en el Anexo I de dicha Resolución(5), como precios máximos de venta, aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA y vigentes al día 06.03.2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

• Intimó a todas las empresas que integran la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos indicados en los dos puntos anteriores, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada, y a arbitrar medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante la vigencia de las medidas dispuestas.

Las medidas ordenadas tendrán una vigencia de 30 días corridos contados a partir de hoy, y podrán ser prorrogadas en caso de necesidad.

Por último, la Resolución N° 100/2020 comentada dispone que su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley N° 20.680 y por el Decreto N° 274/2019.

Ante cualquier inquietud sobre este tema podrán comunicarse con Martín Del Rio a la dirección mdr@moltedo.com.ar.

Notas:
(1)Todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme los términos de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y complementarias.
(2)https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/disposici%C3%B3n-55-2016-267560/texto
(3)SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS, creado por la Resolución N° 12/2016 de la ex Secretaría de Comercio.
(4)Todos los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas, a excepción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas conforme los términos de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias y complementarias.
(5)https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-448-2016-269105/texto.

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