Covid-19 - Resolución 219/2020 (Haberes no remunerativos por imposibilidad de cumplir tareas remotas. Personal esencial. Horas extras. Certificado de circulación).

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó la resolución 2020-219-APN-MT que establece:

- Se otorgará carácter no remunerativo (excepto aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) a la remuneración que debe percibir aquellos trabajadores que NO puedan realizar sus tareas remotas en función del aislamiento social preventivo y obligatorio dictado.

La suma no remunerativa deberá ser sobre el salario neto. Es decir, la persona que no concurre debería tener el mismo ingreso neto que si hubiere trabajado, pues de lo contrario quien pueda trabajar desde la casa, tendría un ingreso menor que no concurre.

Quien pueda realizar la tarea en forma remota no tendrán ese beneficio.

- Aquellos trabajadores exceptuados para prestar tareas durante el aislamiento, serán considerados personal esencial en los términos de la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estando obligados a prestar tareas extraordinarias que sean necesarias para garantizar la continuidad de la operación del establecimiento (art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo).

- Se encuentran incluidos dentro del concepto de trabajadores también a quienes presten servicios en forma continua bajo figuras no dependientes.

- Las horas extras que realicen el personal exceptuado del aislamiento, tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA).

- Los trabajadores que se puedan contratar para garantizar la operación durante el aislamiento, deberán ser considerados como eventuales (art. 99 LCT) y los salarios de éstos bajo dicha modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota que se destina al Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA).

- Los empleadores deberán otorgar a los trabajadores que deban continuar prestando tareas, una certificación para ser exhibida a los controles policiales en donde conste: nombre, teléfono y datos de identificación del empleador; nombre, número de documento y domicilio del trabajador; calificación como personal esencial y domicilio de lugar de trabajo.

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