Covid-19 - AFIP. Prórroga de plazo para acogimiento a plan de regularización de deudas.

Informamos que, en línea con las medidas extraordinarias que se están tomando como consecuencia de la expansión de los casos de corona virus (COVID-19), el pasado 28 de marzo del corriente se dictó el Decreto de referencia por el que se amplía hasta el 30/06/2020, inclusive, el plazo hasta el cual los contribuyentes MiPyMES se podrán adherir el plan de regularización de deudas previsto en el artículo 8 de la Ley 27541. Asimismo, delega en la AFIP la adopción de las normas reglamentarias que correspondan a este tema.

El plazo original de vencimiento para la adhesión a este régimen vencía el 30/4/2020 y ahora se extiende hasta el 30/06/2020, inclusive.

Asimismo, recordamos que, a través de dicho régimen de regularización, se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de seguridad social y aduaneras para Pymes y/o entidades sin fines de lucro, por obligaciones vencidas hasta el 30/11/2019; así como también Refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23427 y sus modificatorias, Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidos en el procedimiento para las infracciones previstos en el Código Aduanero y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco nacional.

Los contribuyentes que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, deben obtener el Certificado MiPyME hasta el día 30/4/2020. Aquellos sujetos que no posean el Certificado MiPyME vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de “condicional”, quedando sujeto a la obtención del respectivo certificado hasta el 30/4/2020. En los casos de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, debe estar vigente el certificado a la fecha de la solicitud.

Teniendo en cuenta que a través del Decreto de referencia se amplió el plazo para la adhesión a este régimen, consideramos que, en consonancia con ello, también debería ampliarse el plazo para que los contribuyentes que no hayan obtenido aún el certificado de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES puedan hacerlo. Esta circunstancia todavía no ha sido dispuesta y esperamos la reglamentación de la AFIP en este sentido.



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