Covid-19 – Ministerio de Salud-Incorporación Covid-19 al sistema de notificación obligatoria de enfermedades infecciosas.

El Ministerio de Salud publicó el 31.03.2020 la Resolución 680/2020 que determina la incorporación del Covid-19 al régimen legal de enfermedades de notificación obligatorio establecido por Ley 15.645 y reglamentado por el Decreto 3640/1964.

En sus considerandos las Resolución señala que el testeo y el aislamiento social son herramientas importantes para elaborar medidas de contención y mitigación de la propagación del virus.

La Resolución determina que la notificación es obligatoria para quienes están obligados de notificar, en todas las etapas, desde la sospecha hasta el seguimiento de su evolución, y para ello proporciona como Anexos de la Resolución, dos instructivos y guías de procedimientos, que adjuntamos al presente.

La periodicidad de notificación es inmediata (12 horas) y debe ser efectuada a través del SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS)

La obligación de notificar los casos de COVID-19, su evolución e investigación epidemiológica, alcanza a los siguientes sujetos:

• Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada.
• Los profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y descartados.
• Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada.
• Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales.
• Los epidemiólogos que, en colaboración o asistencia a las instituciones sanitarias en las que desempeñan su actividad, realicen tareas de investigación epidemiológica en relación a los casos de COVID-19 podrán asimismo efectuar las notificaciones.

Los sujetos obligados que se indican en los incisos c) y d) del artículo anterior deberán garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los sujetos obligados señalados en los incisos a) y b) del mismo artículo remitan las notificaciones al SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS) en las formas y tiempos que se establecen en esta Resolución, sus ANEXOS y actualizaciones.

Cuando por razones justificadas los sujetos obligados que se indican en los incisos a) y b) del artículo anterior no puedan efectuar en tiempo oportuno las notificaciones por casos de COVID-19, deberán dar urgente aviso a los sujetos obligados señalados en los incisos c) y d) del mismo artículo a fin de que éstos remitan las notificaciones al SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS).

La Resolución también dispone que los profesionales de la salud, establecimientos, laboratorios y autoridades sanitarias deben remitirse al sitio web institucional del Ministerio de Salud a los efectos de la definición y actualización de “caso sospechoso” y las recomendaciones para los equipos de salud sobre el abordaje de casos y contactos, y que es mandatorio observar las disposiciones establecidas por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales.

Por último, impone que los sujetos obligados a informar tendrán cinco (5) días para efectuar, completar, actualizar o adecuar las notificaciones por COVID-19 correspondientes a casos de fecha anterior a la entrada en vigencia de esta Resolución, siempre que los mismos aún no hayan sido informados al SNVS.

Es importante tener presente que está obligación alcanza a todos aquellos profesionales médicos que prestan servicios no sólo en centros asistenciales de salud, sino también en consultorios y en los establecimientos de trabajo, tanto industriales, comerciales o de cualquier tipo en los que sean atendidas personas.

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