Covid-19 – Decreto 329/2020. Prohibición de despidos y suspensiones por fuerza mayor.

A través de decreto de necesidad y urgencia 2020-329-APN-PTE publicado en el Boletín Oficial de fecha 31/03/2020 y en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, establecida por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, el Decreto N° 297/20 se estableció:

- La prohibición de los despidos sin justa causa (art. 245 Ley de Contrato de Trabajo) y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 Ley de Contrato de Trabajo) por el plazo de 60 días contados a partir del 31 de marzo de 2020.

- La prohibición de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo (arts. 219 a 222 Ley de Contrato de Trabajo) por el plazo de 60 días, contados a partir del 31 de marzo de 2020.

Están exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (acuerdos con el Sindicato a ser presentados ante el Ministerio de Trabajo para su homologación o acuerdos individuales con el personal fuera de convenio).

Si bien el decreto no lo prohíbe, es también posible la reducción acordada con los trabajadores de reducción de jornadas, con la reducción proporcional de sus haberes.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

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