Covid-19 – Resolución 279/2020. Quita de beneficios ante la imposibilidad de prestar tareas - precisiones sobre el aislamiento en dichas circunstancias.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó en el Boletín Oficial de fecha 01/04/2020, la Resolución 2020-276-APN-MT, que deja sin efecto la Resolución 219 de fecha 20/03/2020 dictada por la misma cartera y, a la vez, clarifica otras situaciones, a saber:

- Elimina en forma retroactiva (lo cual tiene varias tachas inconstitucionales), a partir del 20 de marzo de 2020, el carácter no remunerativo de los haberes correspondientes al personal que no presta tareas, como así también elimina la reducción en la alícuota que se destina al SIPA en las horas extras que realice el personal exceptuado del aislamiento y en los haberes del personal eventual que se contrate durante el lapso de la emergencia.

Para aquellos que han liquidado los haberes de acuerdo a la Resolución 219/2020, recomendamos no modificar las liquidaciones por cuanto no implica cambios para el trabajador, resultando sólo una cuestión de aportes y contribuciones que podría rectificarse durante el mes de abril 2020, en caso de que la AFIP no sacare una norma aclaratoria o el F931 no permitiere realizar los aportes y contribuciones establecidos en la resolución ahora derogada (219/2020).

- Mantiene que los empleados alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio quedan dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo y que, cuando las tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar del aislamiento, en el marco de la buena fe contractual deberán establecerse las condiciones en que dicha labor será realizada.

- Ratifica que aquellos trabajadores exceptuados para prestar tareas durante el aislamiento, serán considerados personal esencial en los términos de la resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, estando obligados a prestar las tareas extraordinarias que sean necesarias para garantizar la continuidad de la operación del establecimiento (art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Se encuentran incluidos dentro del concepto de trabajadores también a quienes presten servicios en forma continua bajo figuras no dependientes.

- Mantiene el carácter de trabajadores eventuales (art. 99 LCT) de aquellos trabajadores que se puedan contratar para garantizar la operación durante el aislamiento, en función de una necesidad extraordinaria y transitoria.

- Entiende como una facultad razonable (ius variandi) la facultad del empleador de reorganizar la jornada de trabajo a los efectos de garantizar la continuidad en la producción de las actividades declaradas esenciales, en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria.

- Establece y clarifica que la abstención de concurrir al trabajo no constituye un día de descanso, vacacional o festivo, sino que es una decisión de salud pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las remuneraciones o ingresos correspondientes a esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o convencionalmente para "asuetos", excepto en aquellos casos en que dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal o contractualmente.

La redacción de este párrafo es muy confusa, por lo que recomendamos que la persona impedida de poder trabajar tenga un ingreso salarial equivalente al de haber trabajado en forma efectiva, no pudiendo serle otorgadas vacaciones durante dicho período o francos compensatorios.

- Por último, elimina la obligación de extender una certificación de servicios para las actividades y tareas exceptuadas del aislamiento obligatorio para poder exhibir ante los controles, debiendo ajustarse en adelante a la obtención del permiso de libre circulación al que hizo referencia el Ministerio del Interior a través de la página https://tramitesadistancia.gob.ar/.

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