Covid-19 – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020. Creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 de fecha 1° de abril de 2020 (el “Decreto”), creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (el “Programa”), para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

El Programa está sujeto a reglamentaciones pendientes que deberán ser dictadas fundamentalmente por la Jefatura de Gabinete de Ministros y, hasta que dichas reglamentaciones no sean dictadas, el Programa no se hará efectivo ni se conocerá su alcance definitivo.

Los beneficios del Programa consisten en:

• La postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
• Una asignación compensatoria al salario abonada por el Estado Nacional para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.
• Una suma no contributiva (REPRO) respecto al SIPA, abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de más de 100 trabajadores.

Para acogerse a estos beneficios, los sujetos alcanzados deben cumplir con, al menos, alguno de los siguientes criterios:

• Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
• Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el Covid-19 o en asilamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19.
• Sustancial reducción en sus ventas¹ con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Quedan excluidos del Programa los sujetos que realicen actividades esenciales en la emergencia sanitaria cuyo personal fue exceptuado del aislamiento impuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, en los términos de su artículo 6° y de la Decisión Administrativa N° 429/2020, como así también aquellas actividades que no den indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

La vaguedad de ciertos términos utilizados por el Decreto hace crucial conocer los alcances de la reglamentación para poder determinar quiénes podrán o no obtener sus beneficios. Dicha reglamentación queda a cargo, como ya dijimos, fundamentalmente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Con relación al sistema de seguridad social, quienes cumplan los requisitos previstos en el Decreto podrán acceder a los siguientes beneficios:

• Postergación de vencimientos de las contribuciones patronales al SIPA.
• Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. En este caso también el alcance concreto de la reducción queda diferida a la reglamentación. Sin embargo, el Decreto establece que este último beneficio será efectivo para empleadores con 60 trabajadores o menos. Si superaran esa cantidad para obtener el beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis, en los términos que se indique en la reglamentación.

Asimismo, el Decreto instruyó a la AFIP a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al SIPA que se devenguen en marzo y abril de este año, pudiendo otorgar facilidades de pago para hacer efectiva la postergación que el mismo Decreto dispone.

En cuanto a la asignación compensatoria al salario, que pagará la ANSES, se dispuso la siguiente escala:

• Hasta 25 trabajadores, 100% del salario bruto con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Entre 26 a 60 trabajadores, 75% del salario bruto con un valor máximo del 75% de un Salario Mínimo Vital y Móvil.
• Entre 61 a 100 trabajadores, 100% del salario bruto con un valor máximo del 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Esta asignación se considerará a cuenta del pago de remuneraciones del personal afectado, estando a cargo de los empleadores pagar el saldo restante, que se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

En el caso en que se suspenda la prestación laboral del trabajador, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa (art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).

La REPRO, para empresas de más de 100 trabajadores, consistirá en una asignación no contributiva respecto del SIPA, para empresas que cumplan los requisitos del Decreto. La prestación tendrá un mínimo de $ 6.000 y un máximo de $ 10.000.

Notas:
(1) El Decreto se refiere a la reducción en las ventas y no en la cobranza de dichas ventas, lo que afectará a los servicios públicos, entre otros.

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