Covid-19 – Decisión Administrativa 450/2020. Ampliación de actividades exceptuadas del aislamiento preventivo obligatorio.

Mediante la Decisión Administrativa 450/2020, la Jefatura de Gabinete amplió significativamente el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20.

Las nuevas actividades exceptuadas son las siguientes:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Asimismo, esta Disposición aclara que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 (telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales) incluyen las actividades de mantenimiento de servidores.

También se aclara que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales, y que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud.

Por último, destaca que las personas exceptuadas deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, que entra en vigencia el próximo 6 de abril (Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior y Decisión Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete).

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