Covid-19 – Comisión Nacional de Valores. Reuniones del Órgano de Gobierno y de Administración de Entidades Emisoras durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a través de la Resolución General 830/2020 de fecha 3 de abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial de fecha 05/04/2020 estableció:

• Con relación al órgano de gobierno de emisoras (por ejemplo, la asamblea de accionistas en las sociedades anónimas), que durante todo el período en que se prohíba, restrinja o limite la libre circulación de personas en general como consecuencia de la emergencia sanitaria (Decreto 297/2020), las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia de dicho órgano, aun cuando el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumplan los siguientes recaudos: (i) se garantice la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas con voz y voto; (ii) el canal de comunicación debe permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante toda la reunión y su grabación en soporte digital; (iii) en la convocatoria y en la comunicación legal que sea exigible, se debe informar el canal de comunicación elegido y el modo de acceso para permitir la participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales indicando el correo electrónico al que la asistencia debe ser comunicada; (iv) a dicho correo deberá comunicarse la asistencia, remitiendo los apoderados a la sede social los documentos que acrediten su personería con 5 días de anticipación; (v) en el acta de la reunión deben indicarse los asistentes y el carácter en el que actuaron, el lugar dónde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados; (vi) las emisoras deberán conservar una copia en soporte digital de la reunión por 5 años, disponible para los socios que la soliciten; (vii) el órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante la reunión y velar por el cumplimiento de estas normas específicas. Adicionalmente, se deberán cumplir estos otros recaudos (a) en adición a las publicaciones de ley y las previstas en el estatuto, se deberá difundir la convocatoria por todos los medios razonablemente necesarios; y (b) la asamblea deberá reunir el quorum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia con la mayoría exigible para reformas estatutos.

• Con relación al órgano de administración, estableció que durante el mismo período las entidades podrán celebrar reuniones de dicho órgano, aun cuando el estatuto no las hubiera previsto, siempre y cuando cumplan los recaudos del artículo 61 de la ley 26.831. En ese caso, lo decidido en estas reuniones, deberá ser ratificado en la primera asamblea presencial que se celebre, como punto expreso del orden del día, con el quorum de la asamblea extraordinaria y con las mayorías previstas para la reforma del estatuto social.

Entendemos que se trata de un esfuerzo de las autoridades por facilitar estas reuniones, pero el nivel de requisitos exigidos y los procesos ratificatorios a los que se ha sometido el régimen, terminarán por desalentar su utilización. Por el contrario, de prolongarse las restricciones a la libre circulación, será aconsejable una mayor precisión y claridad en estas normas para facilitar el uso de la herramienta.

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