Covid-19 – Decreto de Necesidad y Urgencia N° 347/2020. Aclaraciones y ampliaciones con relación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

La semana pasada el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/2020 de fecha 1° de abril de 2020 (el “Decreto”), creando el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (el “Programa”), para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

En el día de hoy, fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 347/2020, que complementa al Decreto y amplía ciertas cuestiones respecto de los potenciales beneficiarios del Programa.

Como norma complementaria del Decreto, es ahora creado el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa, y determina que será integrado por los titulares de los Ministerios de Desarrollo Productivo, de Economía, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de la AFIP.

Las funciones del Comité serán la siguiente:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.

Recordarán que mediante el Decreto habían quedado excluidos del Programa los sujetos que realicen actividades esenciales en la emergencia sanitaria cuyo personal fue exceptuado del aislamiento impuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, en los términos de su artículo 6° y de la Decisión Administrativa N° 429/2020, como así también aquellas actividades que no den indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

Ahora este nuevo Decreto flexibiliza esta prohibición absoluta disponiendo que, los sujetos y empresas con actividades excluidas del aislamiento, podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios del Programa, si especiales circunstancias hubieran provocado “alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio”. Aclara que el Comité de Evaluación “fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o denegar tales pedidos”.

Por último, señala que será el Jefe de Gabinetes de Ministros quien decidirá la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios del Programa, “previo dictamen fundamentado con base en criterios del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción.

Hasta el momento, sigue sin conocerse reglamentación respecto a los criterios técnicos y económicos que deben presentar los que pretendan acogerse al Programa, como así tampoco se ha reglamentado el procedimiento para poder hacerlo. Recordamos que dicha reglamentación queda a cargo, de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
 

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