Covid-19 – Recomendaciones del Comité del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

En el Boletín Oficial de hoy se publicó la Decisión Administrativa 483/2020 de la Jefatura de Gabinete, comunicando ciertas disposiciones y recomendaciones establecidas por el Comité creado para monitorear el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (Decreto 332/2020).

En el Anexo 1 de esta Disposición se transcribe el Acta de la primera reunión del Comité, por la cual determinan la forma en que funcionará el Comité, pero fundamentalmente resolvió:

a) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos habilite los instrumentos sistémicos para que las empresas que pretendan acceder a los beneficios del DNU 332/2020, modificado por el DNU 347/2020, se inscriban brindando la información que se les requiera.

b) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos evalúe, en el marco de sus facultades, postergar el pago de las contribuciones patronales correspondiente al período fiscal devengado en el mes de marzo de 2020, a los empleadores cuyas empresas se encuentren incluidas en los listados de actividades indicado en el informe técnico al que se remite. Este informe técnico se refiere fundamentalmente a actividades vinculadas a la salud y formaba parte del Decreto 300/2020

c) Que se solicite a los Ministerios de Economía y de Desarrollo Productivo que elaboren los informes necesarios para determinar los criterios objetivos a efectos de definir el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del DNU N° 332/20.

Hay que seguir esperando, entonces, una disposición de la AFIP y del Ministerio de Economía para terminar de conocer la forma de acceder a los beneficios del Programa.

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